STSJ Navarra , 26 de Noviembre de 2001
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1801 |
Número de Recurso | 112/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 112/98, promovido contra la resolución de la Subdirección de Servicios Técnicos del INEM de 26-5-97, recaída en expte. nº CI 1018/97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 18-2-94, de la Dirección Provincial del INEM en Navarra, recaída en expte. nº 7945/91 sobre devolución de cantidad en concepto de cobro indebido de prestación por desempleo, siendo en ello partes: como recurrente D. Emilio representado y dirigido por el Letrado Sr. Lizarraga; y como demandado LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 21-11-2001.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Frente a la resolución dictada por el INEM, ya reflejada en el encabezamiento de esta resolución, solicitando al recurrente la devolución de las o la cantidad percibida alzadamente en concepto de prestaciones por desempleo, considerando esa Administración que el recurrente había incumplido sustancialmente las obligaciones que normativamente le incumbían tras el percibo citado, alega dicho recurrente como cuestión de fondo, y para desvirtuar la presunción del art. 7.2 del R.D 1044/1985, una serie de datos para justificar que sí cumplió con las obligaciones formales que la norma establece para después del percibo de la cantidad alzada por desempleo y con la finalidad de establecerse como trabajador autónomo. Así nos dice:
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consta el certificado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra en el que se especifica de que el Sr. Emilio figura dado de alta con el nº NUM000 .
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consta el alta en la Licencia Fiscal con carácter preceptivo y de la misma...
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