STSJ Cataluña 69/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2008:1630
Número de Recurso156/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 156/2005

SENTENCIA Nº 69/2008

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 15672005, interpuesto por PRODUCTOS ASFALTICOS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARIA NIEVES HERNANDEZ DE URQUIA y dirigida por el Letrado DON IGNACIO DAVI ARMENGOL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra los AYUNTAMIENTOS DE SALOU, VILA-SECA y CAMBRILS, representados por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PEREZ y dirigido por la Letrada DOÑA GLORIA BARDAJI PASCUAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 31 de diciembre de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques que resuelve el recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de diciembre de 2003, que aprobaba definitivamente el Plan Director Urbanístico de las actividades industriales y turísticas del Campo de Tarragona, acordando: "1. Incorporar una nova disposició transitòria, la quarta, que quedarà redactada de la manera següent: En els terrenys i instal·lacions industrials existents, emplaçats en les zones delimitades per aquest Pla director com a sistema ferroviari, fins que no s`executi en els mateixos el projecte ferroviari corresponent, es considera que es troben en situació de volum disconforme, se subjecten a les determinacions de l`article 102.4 de la Llei 2/2002, de 14 de març, d`urbanisme, i per tant, podran realitzar-se obres de consolidació, rehabilitació i canvis d`us d`acord amb les condicions bàsiques d`aquest Pla director. 2. Modificar la normativa i plànols d`ordenació d`acord amb l`anterior determinació. 3. Confirmar en tots els altres termes la resolució impugnada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad de los acuerdos impugnados y por consiguiente del Pla Director urbanístic de les activitats industrials i turístiques del Camp de Tarragona, en lo relativo exclusivamente a la calificación de los terrenos propiedad de Productos Asfálticos S.A. sitos en el Polígono Entrevías como "sistema ferroviario", debiendo mantener la calificación de los indicados terrenos como de zona industrial, clave 19b, otorgada por el vigente Plan General de Ordenación de Tarragona, o, subsidiariamente, declarar la nulidad de la Disposición Transitoria cuarta, estableciendo un verdadero régimen transitorio que permita la efectiva y completa utilización de los terrenos, realizando nuevas construcciones cuando ello fuere necesario, según resulta más ampliamente del cuerpo del presente escrito.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidieron las codemandadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 23 de enero de 2007.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 31 de diciembre de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques que resuelve el recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de diciembre de 2003, que aprobaba definitivamente el Plan Director Urbanístico de las actividades industriales y turísticas del Campo de Tarragona, acordando: "1. Incorporar una nova disposició transitòria, la quarta, que quedarà redactada de la manera següent: En els terrenys i instal·lacions industrials existents, emplaçats en les zones delimitades per aquest Pla director com a sistema ferroviari, fins que no s`executi en els mateixos el projecte ferroviari corresponent, es considera que es troben en situació de volum disconforme, se subjecten a les determinacions de l`article 102.4 de la Llei 2/2002, de 14 de març, d`urbanisme, i per tant, podran realitzar-se obres de consolidació, rehabilitació i canvis d`us d`acord amb les condicions bàsiques d`aquest Pla director. 2. Modificar la normativa i plànols d`ordenació d`acord amb l`anterior determinació. 3. Confirmar en tots els altres termes la resolució impugnada.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Quebrantamiento del principio de seguridad jurídica y estabilidad del planeamiento; 2. Infracción del principio general del derecho urbanístico de la racionalidad y de los hechos determinantes; 3. Compatibilidad de la calificación de los terrenos propiedad de la recurrente con los objetivos del Plan Director; 4. Subsidiariamente, reconocimiento de un régimen transitorio para los terrenos e...

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