STSJ Navarra 430/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2008:603
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 430/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintidós de Septiembre de Dos Mil Ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 124/2008 interpuesto contra el Acuerdo del TEAFN de fecha 12-12-2007 que acuerda estimar en parte la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la resolución de la Directora del servicio de Tributos indirectos de 14-9-2006 por la que se confirma la sanción consistente en multa de 1800 € y precintado de vehículo, en los que han sido partes como demandante D. Luis Andrés representado por el Procurador Sra. Gurbindo y defendido por el Abogado Sr. Abad, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 16-9-2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del TEAFN de fecha 12-12-2007 que acuerda estimar en parte la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la resolución de la Directora del servicio de Tributos indirectos de 14-9-2006 por la que se confirma la sanción consistente en multa de 1800 € y precintado de vehículo.

SEGUNDO

Alega el demandante en primer lugar la caducidad del expediente administrativo. Debemos acoger tal alegación con la consiguiente anulación del acto administrativo impugnado por las siguientes razones:

  1. - Señala el demandado que la D.A.Quinta de la LRJ y PAC señala en su párrafo segundo del apartado 1. que: "En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria." y que por lo tanto hay que remitirse a las normas tributarias.

    Ello es cierto pero no es menos cierto que tal referencia se hace estrictamente a "los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución", reseñándose, con alcance global, en el párrafo primero del apartado 1. de la citada D.A que: "1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.", carácter supletorio de la normativa administrativa que por otra parte ya prevé la propia normativa tributaria (art 7 LGT de 2003 y el 207 LGT en el ámbito específicamente sancionador y en el ámbito foral el artículo 10.2 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra que establece la supletoriedad de las normas tributarias de régimen común y las disposiciones generales de Derecho administrativo....).

  2. - Sentado lo anterior debemos establecer el dies ad quem y a quo para el cómputo del plazo de 6 meses legalmente establecido (art 70.4 LFGT ).

    1. El artículo 35 del Decreto Foral 153/2001 en materia de infracciones y sanciones tributarias establece: "Artículo 35. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación al interesado de la iniciación del expediente sancionador. Dicho plazo se considerará interrumpido por las dilaciones en la tramitación imputables a los interesados o por la suspensión del...

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