STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:10131
Número de Recurso3958/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3958/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5834/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel y DIRECCION000 , C.B. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 15 de Enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 761/2001 y siendo recurrido/a Jose Luis . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad interpuestas por los demandados y entrando en el fondo del asunto debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Jose Luis contra DIRECCION000 CB y Fidel en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenado a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 2720.71 euros, con más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 6575 pesetas al día con los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora inició su relación para la empresa DIRECCION000 CB 21-02-2000 (fecha reconocida por la demandada como de inicio de la relación profesional).

  2. - Las funciones que le fueron encomendadas eran el desarrollo y confección de planos de clientes de la comunidad de bienes demandada (de la confesión del Sr. Fidel).

  3. - El actor percibía una retribución fija de 200.000 pesetas al mes, El actor facturaba a su nombre como profesional liberal (folio 18 a 59 y 155 a 153). En la fecha de la relación tenía fijado su domicilio fiscal en Francia. (folios 119 a 140).

  4. - El actor realizaba su trabajo en el despacho de la CB demandada utilizando útiles de trabajo (ordenador, teléfono, material informático) pertenecientes a la empresa DIRECCION000 (de la confesión del Sr. Fidel y de la testifical del Sr. Darío).

  5. - El actor que tenía llaves del despacho tenía un horario fijo de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas (de la testifical del Sr. Darío). A partir de junio y julio del 2001 trabajó en jornada intensiva de 8 a 15 horas.

    Recibía órdenes directas del Sr. Fidel , el cual despachaba diariamente con él sobre los proyectos encomendados. El actor disfrutaba de vacaciones en navidad, semana santa y durante el mes de agosto (de la confesión del Sr. Fidel).

  6. - El actor nunca tuvo relación alguna con los clientes DIRECCION000 CB (de la confesión del Sr. Fidel).

  7. - En fecha de 3 de septiembre se personó en el local de la empresa tras regresar de vacaciones y se encontró que le habían cambiado la cerradura (de la testifical del Sr. Carlos María).

  8. - En fecha que no ha podido determinar el Sr. Fidel comunicó al actor que prescindía de sus servicios alegando robo de planos confidenciales (de la confesión del Sr. Fidel =.

  9. - Ingresó en el Colegio de arquitectos en fecha de 11-06-2001 (documento 111).- 10.- Se interpuso acto de conciliación el 27 de septiembre 2001 (folio 80) con que se celebró terminó sin avenencia (folio 9) el 25-10-2001. Se registró en el Juzgado decano la demanda el 16- 10-2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró como laboral la relación existente entre las mismas, así como despido improcedente la decisión extintiva acordada unilateralmente por la empresa demandada, discutiéndose fundamentalmente en este procedimiento la naturaleza de la relación existente entre las partes. El presente recurso de suplicación han sido impugnado por el demandante quien solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa demandada se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

a)Del hecho declarado probado tercero para que quede redactado de la siguiente forma: "El actor facturaba a su nombre como profesional liberal con una periodicidad aproximada trimestral, excepto en relación con la primera factura, que abarcó los servicios prestados desde 21.O2.00 (antigüedad reconocida en el hecho probado primero) hasta 31.03.2000, y excepto en relación con la última factura de 31.07.2001, que se libró cuatro meses después de la anterior. La numeración de las facturas no era correlativa, produciéndose saltos importantes en la numeración entre una factura y otra, el pago de las facturas se...

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