STSJ Murcia 449, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:449
Número de Recurso413/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00409/2006 ROLLO Nº: RSU 0413/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de octubre de 2.005, dictada en proceso número 607/05 , sobre Despido, y entablado por doña Araceli frente a Eulen S.A, Sogesol S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Araceli , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Segesol, S.A." con categoría profesional de "limpiadora" desde el 23/01/2004 hasta el 17/05/2005, fecha esta en que pasó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa "Eulen, S.A.". SEGUNDO.- En fecha 23 de enero de 2004 la empresa "Eulen, S.A."

y la demandante suscriben un contrato por tiempo indefinido en virtud del cual la demandante prestaría sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Eulen, S.A.", con categoría profesional de limpiadora fija. El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº3, y su contenido es dado aquí por reproducido.

TERCERO

En fecha 25 de abril de 2005 la empresa "Sogesol, S.A" comunica a la demandante que la empresa había decidido hacer una sucesión de empresas a fecha 1 de mayo de 2005, en virtud de la cual cedería a la empresa "Eulen, S.A." los trabajadores del equipo de limpieza a los que se les mantendría en las mismas condiciones laborales, económicas, jurídicas, y sociales que habían disfrutando en la empresa. La referida comunicación obra en autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº6, y su contenido es dado aquí por reproducido. QUINTO.- La parte actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 15 de noviembre de 2004. SEXTO.- En fecha 11 de julio de 2005 la empresa "Eulen, S.A." remite comunicación a la parte actora en virtud de la cual se ponía en conocimiento de la demandante la decisión de la empresa de dar por extinguido su contrato de trabajo por causa de despido, con efectos a 11 de julio de 2005, siendo la causa del despido la situación de incapacidad temporal en que se encontraba la demandante desde el 15 de noviembre de 2004. La referida comunicación reconocida la improcedencia del despido y ponía a disposición de la demandante una indemnización de 232,74 euros calculada a partir de una antigüedad de 17 de mayo de 2.005, y un salario regulador de 34,48 euros diarios. Dicha comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, y su contenido es dado aquí por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 12 de julio la empresa consigna en el Juzgado de Lo Social nº1 de esta Capital en concepto de indemnización por despido improcedente a favor de la demandante la cantidad de 232,74 euros. OCTAVO.- La demandante no ha aceptado la cantidad consignada por la empresa refrendada en el ordinal precedente. NOVENO.- El salario diario de la demandante ascendería a 46,61 euros. DECIMO.- La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical.

UNDECIMO

La parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

DUODECIMO

Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Trabajo para limpieza de edificios y locales, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de junio de 2004, publicado en el B.O.R.M el 17 de julio de 2004."

y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Araceli contra la empresa "Eulen, S.A.", y contra la empresa "Sogesol, S.A.", y declaro Improcedente el despido acordado por la empresa "Eulen, S.A." a la que, en consecuencia, condeno a...

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