STSJ Comunidad Valenciana 7192, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7192
Número de Recurso3159/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7192
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. Nº 3159/05 Recurso contra Sentencia núm. 3159 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3718/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3159/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 904/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Agustín asistido por el Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. asistido por la Letrada Dª Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Agustín contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y declaro procedente el despido del trabajador demandante acordado por la empresa el día 30.07.2004, convalidando la extinción del contrato de trabajo suscrito por las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador.- I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, con la categoría profesional de nivel VII, salario mensual de 2.968,23 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 31.08.1968.- II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.- SEGUNDO. Sobre las circunstancias formales del despido: I. El día 30.07.2004 la empresa demandada entrega al actor la carta de despido disciplinario que obra en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por reproducido.- II. Con fecha 30.07.2004 se le comunicó la sanción al comité de empresa y el 27.07.2004 al delegado sindical que emite informe en escrito de 30.07.2004.- TERCERO. Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas: I. Los días 5 al 7 de julio

2004 se realizó una auditoría en la oficina bancaria de la que el actor es director, cuyo informe se emite el día 20.07.2004, y en la que se constata que el actor, en el periodo comprendido entre el 28.01.2004 al 02.07.2003, realizó detracciones en la cuenta de uno de los clientes del banco -D. Juan Pablo - por un importe total de 11.941,01 euros en concepto de recibos y facturas que no contaban con justificación documental. Dinero que se empleó en hacer retrocesiones a otros clientes del banco de las liquidaciones de intereses y comisiones bancarias (88 apuntes por valor de 3.692,04 euros), ingresos en cuentas de otros clientes para regularizar posiciones de mora (4 apuntes por valor de 3.537,44 euros), abonos injustificados a otros clientes (18 apuntes por valor de 3.108,24 euros), retrocesiones de comisiones de operaciones de activo (3 apuntes por valor de 1.427,84 euros) pago de facturas de gastos generales de la oficina (1 apunte por valor de 175,45 euros). Algunos de esos apuntes tuvieron como destinatario cuentas del actor o de personas vinculadas con el mismo (4 apuntes por valor de 3.908 euros), según el detalle que obra en la carta de despido y su anexo que se tiene por reproducido. Los citados cargos no habían sido autorizados -de forma verbal ni escrita- por D. Juan Pablo .- II. Puesto en conocimiento de D. Juan Pablo el 06.07.2004 los cargos de los que hasta entonces se tenía noticia, éste presenta un escrito de la misma fecha en el que comunica que esos cargos no fueron autorizados por el mismo y reclama las sumas detraídas. El escrito figura como documento número 8 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.- III. El día 08.07.2004, D. Juan Pablo presenta un escrito en que solicita que dejen sin efecto su solicitud formulada en su escrito de 06.07.2004 respecto de la mayoría de los adeudos (a excepción de uno por valor de 321,09 euros que se omite); el escrito figura como documento número 9 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.- IV. El día 12.07.2004, el actor presenta escrito de descargo y un escrito suscritos por D. Juan Pablo de fecha 08.07.2004, en el que manifiesta que el actor cuenta con su autorización para realizar todos los movimientos y saldos en sus cuentas. Los documentos obran en el ramo de prueba de la demandada con los números 10 y 11 y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.- V. El actor ostenta el cargo de subdirector desde el mes de abril del 2004. Antes era gestor de clientes.- CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso papeleta de conciliación el día 05.08.2004, celebrándose el acto el 23.08.2004, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 27.08.2004, que tuvo entrada en este Juzgado el 07.09.2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS...

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