STSJ Comunidad de Madrid 2024, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:2024
Número de Recurso475/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2024
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00421/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 421 RECURSO NÚM.: 475-2003 PROCURADOR DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 17 de marzo de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 475-2003 interpuesto por D. Carlos Antonio representado por la procuradora DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.11.2002

reclamación nº 28/06911/01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.3.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de noviembre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/06911/01 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Moratalaz-Vicálvaro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, siendo la cuantía reclamada de 8.027,84 .

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se acuerde la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el acuerdo de la que trae causa y se ordene la devolución de la cantidad retenida en exceso que asciende a 8.027,84 , resultante de aplicar el 21% al importe de la diferencia entre la indemnización bruta y la indemnización exenta, por ser la indemnización bruta superior a lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , subsidiariamente solicita se ordene la devolución de 2.379,55 (395.924 pesetas) que es el 21% de 1.885.351 pesetas, que es la cantidad que debe ser sumada a la consignada como indemnización exenta en el documento de desglose de la indemnización, para llegar al tope de una anualidad, que es el límite establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y en ambos supuestos, con devolución de las cantidades procedentes con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que prestó sus servicios laborales como trabajador de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. con una antigüedad de 33,33 años, quedando resuelto el contrato de trabajo por su incorporación...

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