STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2000
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:1801 |
Número de Recurso | 528/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 528/96 Partes: Flor C/ Ayuntamiento de Lleida SENTENCIA Nº 89 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
528/96, interpuesto por Dª Flor , D. Alfonso y Dª Begoña , representados y defendidos por el Letrado D. Santiago Orriols García, contra el Ayuntamiento de Lleida, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por la Letrada D Isabel Miro Gero, habiendo comparecido como parte codemandada la entidad Fomento de Construcciones y Contratas S.A., representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus y defendida por el Letrado D. E. Correa Artes. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Letrado Sr. Orriols Garcia, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 18.1.96 desestimatorio de la solicitud de responsabilidad patrimonial por haber prescrito el derecho de reclamación como consecuencia de la muerte de un hermano al caer al foso que había en obras en el Auditorio Nacional.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 18 de diciembre de 1998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 9 de febrero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
D. Alfonso , Dª Begoña y Flor , actores en este proceso, impugnan el acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de 18.1.96, de inadmisión de su solicitada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba