STSJ Comunidad de Madrid 1263/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2005:11279 |
Número de Recurso | 1005/2003 |
Número de Resolución | 1263/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01263/2005
Recurso núm. 1005/03
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1263
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 1005/2003, interpuesto por D. Diego contra la Resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) de fecha 2 de septiembre de 20 de mayo de 20002 que denegó la reclamación del recurrente sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de acto de servicio, así como contra la dictada por el Ministro de Administraciones Públicas de fecha 13 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada en su momento interpuesto; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que anule la resolución impugnada declarando el derecho del recurrente a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 24 de febrero de 2004, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 27 de septiembre de 2005, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Diego, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía contra Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 13 de febrero de 2003, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre indemnización derivada de accidente en acto de servicio.
El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, pasó a segunda actividad por insuficiencia de condiciones psicofísicas, mediante resolución de 29 de noviembre de 2001 debido a lesiones sufridas el 9 de junio de 2000 en acto de servicio, por la caída en la persecución a un individuo, que le ocasionó fractura-luxación del codo derecho.
Con fecha 14 de enero de 2002 presentó solicitud de indemnización pro lesiones permanentes no invalidantes. La MUFACE inicia el oportuno expediente, constando informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 25 de abril de 2002, que dictaminó que las lesiones le han dejado secuelas consistentes en " limitación a la flexo-extensión de articulación activa del codo derecho. Faltan 15º supinación y 24º de extensión. Exéresis de cabeza de radio" Estas lesiones se han calificado de estabilizadas e irreversibles, y le imposibilitan para sus funciones. La resolución de MUFACE desestima la petición de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, por acreditarse que las mismas le incapacitan para sus funciones.
El interesado interpuso recurso de alzada que fue desestimado mediante la resolución que se impugna, que examina el Real Decreto Legislativo 4/2000 y el Decreto 843/76, para concluir que el interesado se encuentra en situación de incapacidad permanente total lo que le excluye de la indemnización solicitada.
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso. En su demanda alega que las lesiones le produjeron fractura de codo derecho y de cabeza de radio así como lesión cubital, debido a las que se acuerda el pase a segunda actividad, por disminución de facultades físicas para el desempeño de la función policial. Entiende que tiene derecho a percibir la indemnización puesto que los Tribunales Médicos de la Policía han considerado que puede pasar...
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