STSJ Extremadura , 6 de Febrero de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:235
Número de Recurso34/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 34-2001 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a seis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 58 En el Recurso de suplicación n° 34-2001, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de Dª. Rocío , D. Marcos y D. Ángel Jesús , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, de fecha 16-10-00, en autos seguidos a instancia de referidos recurrentes, contra D. Manuel , Dª. Rita , e Innovación de Técnicas de Gestión S.A., sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores han prestado servicios para la empresa "Innovación de Técnicas de Gestión, S.A". con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios, por todos los conceptos, siguientes: doña Rocío , 21-10-1.981, auxiliar administrativo, 7.872 pesetas; don Ángel Jesús , 2-5-1.993, auxiliar administrativo, 6.580 pesetas, y don Marcos , 1-5-1.989, auxiliar administrativo, 7.168 pesetas.- SEGUNDO.- El 4 de agosto de 2.000, doña Rocío recibió una carta de la empresa que decía así: " Por las razones que seguidamente se expondrán, con efectos del día de la fecha procedemos a la extinción de sus relaciones laborales, al amparo del artículo 52.c) del Testo Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y concretamente, por circunstancia económicas y productivas.- Los hechos que motivan la extinción contractual son las siguientes: a lo largo del año 1.997, 1.998 y 1.999, se han dado de baja como clientes de la empresa un total de 15 Ayuntamiento, siendo las previsiones para el presente año las de pérdida de otros clientes, habiéndose por el contrario dado de alta un solo cliente nuevo. Circunstancias que determinan una importante reducción del trabajo a realizar, con la necesaria adecuación de la plantilla a las necesidades actuales.- Por otra parte, la situación económica de la Empresa es enormemente delicada, al haberse producido como consecuencia de la aplicación un Convenio Colectivo, un incremento medio por trabajador y año de 1.700.000 pesetas, incluida la Seguridad Social, lo que viene a determinar un coste añadido de forma automática de en torno a 7.000.000 pts anuales, lo que unido a la reducción de clientela, sitúa a la Empresa en una situación límite.- Por las razones expuestas, no tenemos más remedio que proceder a la extinción de su contrato de trabajo, no pudiendo poner a su disposición la indemnización legal de 20 días por año de servicio, que ascendería a 2.820.240 ptas., en virtud de lo establecido en la artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ni pudiéndose abonar el preaviso que en cuantía de 235.029 pts le correspondería.- Lo que se comunica por escrito para su conocimiento, en Badajoz, a cuatro de Agosto de dos mil".- TERCERO.- Ese mismo día, los señores Ángel Jesús y Marcos recibieron sendas caras idénticas a la anterior, solo que la indemnización y el previo aviso se fijaban en novecientas cincuenta y una mil cuatrocientas veintiocho, y ciento noventa y cuatro mil seiscientas diez pesetas, caso del señor Ángel Jesús , y en seiscientas treinta y dos mil doscientas, y noventa y cuatro mil ochocientas veintinueve pts., caso del señor Marcos .- CUARTO.- Los demandados don Manuel y Doña Rita son socios de " Innovación de Técnicas de Gestión, S.A.". El primero, además, es su administrador".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando en parte su demanda, absuelve a dos de los demandados, pretendiendo que también a ellos se extienda la condena de las consecuencias de los despidos contra los que se reclama en la demanda. El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para que se añada un nuevo aserto en el que se haría constar que "las personas físicas aquí demandadas, Sr. Manuel y Sra. Rita , están casados entre sí y son los únicos Administradores solidarios y únicos socios de la Compañía Mercantil demandada", no pudiéndose acceder a ello porque se apoya en los documentos que figuran en los folios 58 a 71 de los autos, consistentes en notas simples informativas de un Registro de la Propiedad, que no pueden acreditar el error del juzgador de instancia puesto que, según el artículo 222 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1.946, tales notas tienen valor puramente informativo y,...

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