STSJ Canarias , 28 de Abril de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:1787
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000052/2004 , interpuesto por Imanol , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001537/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Imanol , en reclamación de DESPIDO siendo demandado MAVIJU S.L., INVERSIONES RODRISAN S.L., MARTINSAN PROMOCIONES S.L. y FPEC ATLANTICA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/11/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don. Imanol ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.103,23 euros, a través de la siguiente contratación:- 08.10.96, con Martinsan Promociones S.L., Obra o Servicio determinado, como Pintor, con duración Fin de Especialidad; centro de trabajo Iglesia de Nuestra Sra. de la Concepción (Santa Cruz de Tenerife).- 15.07.97, con FPEC Atlántica S.A., Obra o Servicio determinado, con duración hasta terminación trabajos de pintura en la obra Centro de Salud Las Mercedes en La Laguna.- 15.06.99, con Martinsan Promociones S.L., Obra o Servicio determinado, como Pintor, con duración "hasta terminación de los trabajos" del Centro de Salud Las Dehesas en La Orotava.- 03.05.00, con Inversiones Rodrisan S.L., acumulación de tareas, como Mecánico Calefactor en Caleta del Jurado, Puerto Santiago (del Teide), con duración hasta 02.08.00 y prórroga de seis meses, que expiró el 02.02.01.- 03.02.01, con Maviju S.L., Acumulación de tareas, como Mecánico calefactor mismo Centro de Trabajo, duración hasta 02.08.01 y prórroga de seis meses que expiró el 02.02.02.- 05.08.02, con Maviju S.L., Acumulación de tareas, como Mecánico calefactor de 1ª, con duración hasta 04.11.02 y mismo centro de trabajo.

SEGUNDO

El 18.09.02 la empresa Maviju S.L., entrega carta al actor por la que se le cesa con efectos desde la misma fecha por "incumplimiento contractual en la prestación de sus servicios, consistente en la disminución en su rendimiento normal ó pactado".TERCERO.- La empresa Martinsan Promociones S.L. se constituyó según escritura pública de 25.10.89; sus DIRECCION004 DIRECCION005 Don. Mauricio y Don. Alfonso , DIRECCION006 único el primero de ellos con el 50% cada uno de las participaciones sociales. Objeto social la construcción y explotación de bienes inmuebles y muebles. Domicilio social en Tegueste (El Socorro, DIRECCION007 , NUM001).CUARTO.- La empresa FPEC Atlántica S.A., en escritura pública de 07.07.88 la constituyen:- D. Héctor (20 acciones).- D. Jon (5 acciones).- D. Matías (5 acciones).- D. Alfonso (5 acciones).- D. Jose Carlos (5 acciones).- D. Mauricio (60 acciones). Objeto social: promoción, ordenación urbanización de terrenos propios o ajenos; compra, venta de fincas rústicas o urbanas; construcción y ejecución tanto en fincas propias como ajenas, mediante administración o cualquier figura jurídica.El resto de actividades se da por reproducido, dada su extensión y por figurar en el documento 26 al ramo demandada. Domicilio social Tegueste (DIRECCION007 , NUM002), y DIRECCION006 único Don. Mauricio . QUINTO.- La empresa Inversiones Rodrisan S.L. inició sus operaciones el 17.03.98, sus DIRECCION004 DIRECCION005 :Don. Mauricio (DIRECCION006 único), Doña. Raquel y Don. Rodolfo ; objeto social la prestación de servicios de personal cualificado en cualquier género de actividad laboral y profesional, tanto a empresas y entidades públicas como a particulares.Domicilio social Tegueste (El Socorro, DIRECCION007 nº NUM003). SEXTO.- La empresa Maviju S.L. se constituyó por escritura pública de 21.04.86; DIRECCION004 DIRECCION005 :- Don. Mauricio (45 acciones).- Doña. Raquel (35 acciones).- Doña. Raquel (10 acciones).

Domicilio social Tegueste (El Socorro, DIRECCION007 , NUM004) y DIRECCION008 DIRECCION009 los dos primeros citados.Objeto social la construcción y explotación de obras de todas clases por cuenta propia y ajena; compra y venta de fincas; explotación de hoteles, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos.SÉPTIMO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el Semac.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON. Imanol debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por carta de 18.09.02, resuelto el contrato de trabajo y extinguida la relación laboral, condenando a las empresas Inversiones Rodrisan S.L y Maviju S.L. a que solidariamente abonen al actor en concepto de indemnización la suma de 3.933,84 euros calculada sobre una antigüedad de 02.05.00 y un salario/día de 36,77 euros.Se absuelve a las empresas Martinsan Promociones S.L y FPEC Atlántica S.A., de las pretensiones en su contra formuladas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Imanol , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Abril de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol , condenando a las empresas Inversiones Rodrisan S.L. y Maviju S.L. a que solidariamente abonen al trabajador una cantidad en concepto de indemnización calculada sobre una antigüedad de 2 mayo 2000, interpone Recurso de Suplicación la parte actora y, con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende modificar hechos probados y denuncia que la resolución recurrida ha infringido normas sustantivas.

SEGUNDO

Interesa la modificación de los hechos probados primero, cuarto, quinto y sexto, proponiendo en el hecho probado primero la adición de unos párrafos que pongan de relieve que el actor trabajó sin solución de continuidad entre un contrato y el siguiente, citando como documento en el que apoyar dicha alteración, los folios 51 al 180, obrantes a los autos, así como el folio 124 (vida laboral del actor). También pretende que se adicione el siguiente párrafo: "No consta acreditada la realización de obra alguna por las demandadas en la Iglesia Nuestra Sra. de la Concepción, ni en el Centro de Salud de Las Mercedes, ni en Centro de Salud de las Dehesas. Todas las demandadas comparecen representadas y asistidas por el mismo Letrado. El representante que suscribe los contratos de todas las...

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