STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:12996 |
Número de Recurso | 858/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
M. E SENTENCIA NUM. 2550/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 858/99, interpuesto por Frida y otras contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almería en fecha 9 de Noviembre de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Frida y otra en reclamación sobre impugnación de resolución contra el Fogasa y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 1998 , por la que desestimo las demandas formuladas por Doña Frida y Doña María Cristina , contra el Fogasa.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Los actores Doña Frida y Doña María Cristina solicitaron del Fogasa el abono de las indemnización de despido y salarios de tramitación que le adeudaba la empresa" Río Doce, S.A.", la cual fue declarada en situación de insolvencia provisional.
Las cantidades fueron fijadas en sentencia de este Juzgado dictada en el procedimiento núm. 542/93 y en las siguientes:
Nombre Indemnización Salarios trámite Frida 389.623 ptas. 372.000 ptas.
María Cristina 279.000 ptas. 372.000 ".
La antigüedad de los actores es la siguiente:
Los actores eran trabajadores fijos discontinuos.
El INEM no adeuda ninguna cantidad a los actores.
Se ha agotado la vía administrativa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Frida y María Cristina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por quien recurre la revisión de los hechos probados cuarto y quinto de la Sentencia de instancia, en el sentido de que en el primero se recoja que en la empresa Río Doce S.A la antigüedad de D Frida era de 6 años y 6 meses y la de Dª María Cristina de 4 años y 4 meses, y en el segundo que las actoras han trabajado cada año entre los días quince de Septiembre y el quince de Julio del año siguiente. Ambas modificaciones tienen como fundamento la relación de probanza de la Sentencia...
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