STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:9484
Número de Recurso4404/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4404/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 25 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5711/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SCHELECKER SAU BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 27.02.2003 dictada en el procedimiento nº 24/2003 y siendo recurrido/a Leticia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.01.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.02.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la demandada SCHLECKER S.A.U. a que abone a Dª Leticia la indemnización de 12.308,40 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo de la misma sito en Tossa de Mar, sito en Avda. Costa Brava, núm. 25-A, desde el 9.7.1994, con categoría de encargada de establecimiento y percibiendo un salario diario de 31,56 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

  2. - El 21.6.2002 la empresa notificó a la actora su cambio de lugar y puesto de trabajo desde el centro de Tossa de mar al que la demandada posee el Lloret de Mar, Avda. Vidreres, núm. 47, alegando motivos organizativos y técnicos y en particular por precisar de sus servicios en el nuevo centro al que se le destina.

  3. - El 19.7.2002 tuvo lugar acto de conciliación entre las partes, en el que la demandada reconoció haber procedido a la movilidad y modificación denunciadas por la trabajadora, ofreciendo su reposición inmediata al centro y en las condiciones que venía disfrutando hasta la fecha de la modificación una vez la actora se reincorpore a su puesto de trabajo tras la situación de baja médica en la que se encontraba. Tal ofrecimiento fue aceptado por la actora comprometiéndose a desistir de la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada por la misma ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad y que venía motivada por la movilidad aplicada, concluyendo el acto con la avenencia de las partes.

  4. - La actora ha permanecido en Incapacidad Temporal desde el 21.6.2002 hasta el 8.12.2002.

  5. - El 9.12.2002 la actora se incorporó a su puesto de trabajo en el centro de Tossa de Mar y el día 10.12.2002 la empresa le notificó por escrito, que aquí se tiene por reproducido, su cambio de lugar de trabajo con efectos del 16.12.2002 al de Lloret de Mar, alegando motivos organizativos y productivos, debido a que la actora "no se porta bien por sus compañeras del establecimiento de Tossa de Mar (Girona), siendo frecuentes los enfrentamientos verbales y riñas con las mismas". En dicho escrito se ofrece a la actora que el cambio de lugar de trabajo no le ocasionará menoscabo alguno, por lo que la empresa le sufragará los gastos que se le pudieren ocasionar con el desplazamiento diario de un centro a otro.

  6. - Cuando la actora se incorporó al trabajo el 9.12.2002 la encargada del establecimiento le dijo que no tenía planes de trabajo para ella y que se cogiera fiesta, a lo que la actora se negó.

  7. - Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora en la instancia acción de resolución del contrato de trabajo, con causa en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), su pretensión fue atendida en la instancia, alzándose la empresa demandada frente a la resolución recaída mediante la interposición del presente recurso de suplicación, que articula en diversos motivos amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), cuyo objetivo lo constituyen la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia en que ha podido incurrir la sentencia atacada. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora demandante, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

El primer motivo, de revisión fáctica, persigue la modificación del hecho probado 1º de la sentencia del Juzgado, para que se adicione al mismo que "la actora fue contratada para prestar sus servicios en cualquier lugar o centro de la Provincia de Girona", pretensión que se ha de admitir, pues así resulta de la documental (contratos de trabajo) obrantes a folios 84 a 86 de los autos. Ello no obstante, la modificación operada no tendrá, como luego se verá, incidencia alguna en la suerte final del recurso.

TERCERO

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