STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:10291
Número de Recurso3346/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 22 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6426/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 16-02-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 924/2003 y siendo recurrido Banco Atlántico, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-02-04 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando totalmente la demanda presentada por Cosme contra Banco Atlántico, S.A. debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a efecto por la demandada frente al demandante el 24-10-03; en consecuencia debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que con dicho despido se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en la actividad de banca, con la categoria profesional de tecnico nivel IV con funciones de Jefe comercial y salario mensual bruto con ppe. de 2.608,20 euros. Está afiliado al sindicato UGT y no ostenta cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - El demandante empezó a trabajar para la demandada el 12-09-1988 en virtud de un contrato de trabajo cuya cláusula adicional séptima era del seguiente tenor.

    A los efectos previstos en los arts. 10 y 12 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para la Banca Privada , se reconoce a D. Cosme antigüedad del dia 13 de octubre de 1980.

  3. - En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en la demandada en diciembre de 2002, el demandante figuró como número cinco de la candidatura de UGT. 4º.- El 27-03-03, la empresa desplazó al demandante desde la oficina principal de Mollet del Vallés, donde trabajaba como Jefe comercial, a la oficina de Fabra y Puig, en esta ciudad, para que desempeñara en ella las funciones de director, en sustitución del anterior director, que habia cesado. Ello no obstante, le mantuvo la categoria y retribución como Jefe comercial.

  4. - A finales del mes de julio de 2003, acudió a la oficina de Fabra y Puig, Germán , a la sazón director financiero del grupo Mauris, y, en tal calidad, cliente del banco, para tratar de una hipoteca que el banco a través de la indicada sucursal, tenia concedida al grupo. Por tal motivo el Sr. Germán mantuvo una reunión con el demandante en el despacho que éste ocupaba como director de la oficina. Después de hablar de la hipoteca y de otros temas propios de la actividad de la demandada, el demandante le dijo al Sr. Germán que tenia unos conocidos que se dedicaban a la compraventa de inmuebles, por lo que , si conocia a alguién que algún dia estuviese interesado en comprar o vender algún inmueble, se lo comentara. A continuación, el demandante le dijo al Sr. Germán que estos conocidos tenian en su poder un pagaré de unos 50.000 euros que no podian descontar, por lo que buscaban una empresa que les desontara el pagaré a cambio de una comisión de un 10%. El Sr. Germán comentó al demandante, que tales circunstancias podia ser que el pagaré resultara finalmente impagado, a lo que el demandante replicó asegurándole que era gente seria y que la operación no entrañaba riesgos. Finalmente, el demandante le ofreció al Sr. Germán la compra de un paquete de acciones que poseia de una empresa y de las que queria deshacerse.

  5. - A la salida del despacho el Sr. Germán comentó con la interventora de la oficina Yolanda , los ofrecimientos que le habia hecho el demandante.

  6. - La intervención a su vez, comentó los hechos con el director de oficinas urbanas Juan . Este solicitó al Sr. Germán que le relatara los hechos por escrito, lo que éste llevó a efecto mediante una carta fechada el 09-10-03, que entregó en mano al Sr. Juan .

  7. - El 24-10-03, la demandada comunicó al demandante su despido disciplinario mediante una carta de la misma fecha. Los hechos contenidos en dicha carta son los siguientes:

    Con fecha del 09-10-03 se han detectado diversas anomalias de las cuales, a titulo de ejemplo le detallamos la siguiente:

    Que con ocasión de una visita realizada por un cliente de la Oficina de Fabra y Puig, el pasado mes de agosto para interesarse por distintos aspectos del crédito hipotecario que mantiene en la Oficina, en lo que fue atendido por Vd., después de dejar cerrado este asunto. Vd. le ofreció al cliente, tanto personal como en calidad de Director Financiero de la entidad que representaba:

    1. Hacerle gestionar de compraventa de inmuebles a través de unos conocidos suyos.

    2. Que hiciera de intermediario en el descuento de un pagaré de 50.000 euros, propiedad de esos conocidos, a cambio de una comisión del 10%.

    3. La compra de unas acciones de su propiedad de una empresa en la que Vd. participaba, y en la que Vd. deseaba dejar de ser accionista.

    Es obvio que dichos ofrecimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Mayo de 2011
    • España
    • 10 Mayo 2011
    ...despido del trabajador a la sección sindical. Selecciona la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2004 (Rec. 3346/2004 ), respecto de la que no establece la necesaria comparación entre hechos, fundamentos y pretension......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR