STSJ Cataluña 4584/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6630
Número de Recurso1096/2007
Número de Resolución4584/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4584/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 20 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2006 y siendo recurrido/a REFRIGERACIONES CASASSAS S.A. y CRONOFRÍO, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda formulada por Carlos Daniel contra CRONOFRIO S.A. REFRIGERACIONES CASSASAS S.A. (REFRICA), BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS YREASEGUROS Y WHINTHERTUR, y en consecuencia debo condenar y condeno a las entidades Banco Vitalicio S.A. y CRONOFRIO S.A., a pagar ambas solidariamente la cantidad de 90.000 euros a NOMBRE DEMANDANTE, más los intereses legales de conformidad con loprevisto en el Fundamento Jurídico 8º de la presente resolución.

Que debo absolver y absuelvo a la entidad REFRICA S.A. de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Carlos Daniel, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada REFRICA S.A. en fecha 1 de marzo de 1.982, mediante cotnrato de trabajo a tiempo completo y de duración indefinida, ostentando la categoria profesional de Oficial 1ª Mecánico y percibiendo un salario de 24.497,08 euros anuales. La empresa se dedica a la atividad de Instalación y mantenimiento de equipos de frio. (Incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha de 8/7/03 el actor sufrió un accidente laboral en la nave de la empresa codemandada CRONOFRÍO S.A. El accidente tuvo lugar cuando el trabajador se encontraba en el centro de trabajo de CRONOFRÍO S.A. realizando tareas de reparación y mantenimiento del sistema de ventilación de la refrigeración (aparatos condensadores) que se ubicaban en el tejado de la nave. Accedió a dicho tejado por la trampilla habilitada para este uso y de allí se dirigió hasta el aparato a inspeccionar andando unos metros por encima del techo de uralita. En dicho trayecto pisó un lucernario o uralita de luz la cual no estaba visible por la suciedad producida por agentes externos y acumulada durante años de falta de limpieza, cediendo aquel y cayendo de una altura de unos 9 metros aproximadamente. Primero cayó sobre un falso techo de la nave que igualmente cedió, hasta terminar en el suelo. (Folios 127, 107, 108 y 109, fotografía de grandes dimensiones aportada a las actuaciones e identificada en el reverso con el nº de folio 207, declaración del actor)

TERCERO

Como consecuencia del accidente el actor debio ser hospitalizado durante 158 dias, desde el 8 de julio de 2.003 al 12 de diciembre de 2.003 y fue baja laboral por incapacidad hasta que fue dictada resolución d einvalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 27 de enero de 2.005. En dicha resolución se le declara en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo, con derecho a un apensión del 100% de su base reguladora, que equivale a 2.041,42 euros al mes, por doce pagas anuales, con n diagnóstico de Traumatismo Craneoendefálico grave, Fractura de Pelvis, Fractura de Femur derecho.

CUARTO

La empresa CRONOFRÍO S.A. no había comunicado a REFRICA S.A. la existencia de ningún tipo de peligro en el tejado en el que se ubicaba la instalación de refrigeración o parte de la misma. (Folio 84, 109 y 128 declaración de V. Cassassas (legal representante de REFRICA S.A.)

QUINTO

La Inspección de Trabajo el 4 de diciembre de 2.003, levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad contra la empresa CRONOFRIO S.A., donde se declara vulnerado el articulo 24.2 de la ley 31/1995 de 8 d enoviembre por una infracción grave, según dispone el artículo 12.4 del R.D.Legislativo 4/2000 de 4 de agosto .

De dicha actuación inspectora se derivo una sanción administrativa y una condena al recargo de prestaciones derivadas del accidente en el 40%. La sanción administrativa fue dictada por la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cartalunya, en resolución de 15 de enero de

2.004, en la que se imputo a CRONOFRIO S.A. una sanción de 9.015,18 euros. REcurrida en alzada por la empea la Dirección General de Relaciones Laborales la confirmó integramente, Finalmente CRONOFRIO S.A. interpuso contra dicha decisión recurso contencioso administrativo, que dio lugar al Procedimiento Abreviado 383/2005, en la que fue parte el actor, y a la sentencia de 9 de diciembre de 2.005 , que confirma la sanción e impone las costas al estimar que se aprecia temeridad en la interposición y mantenimiento del recurso. La Sentencia es firme. (Incontrovertido).

SEXTO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de esta Capital, establece literalmente que " ha existit clarament un ainfracció de mesures de prevenció de riscos per part de l'actora, perquè no consta que l'empresa hagués donat cap tipus d'informació a l'empresa contractista en relació amb els riscos existents en el centre de treball, ni obre les mesures de protecció i prevenció corresponents, tal com estableix l'apartat 2n de l'article 24 de la Llei de Prevenció de Riscos Laborals, i tractan-se d'un treball de reparació d'una instal.lacio que suposava enfilar-se a una coberta d'uralita, la possibilitat de que es trenquessin les plaques en trepitjar aquestes, no era un apossibilitat que no es pogués preveure, sinó que constitueix un risc fácilment identificable, que havía d'haver esta objecte de la corresponent informació.- En el present cas s'aprecia temeritat en la interposició i manteniment d'aquest recurs atesa la nótoria manca de fonamentacio versemblant d'aquest recurs ateses les circumstancies".(Folio 84)

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente el actor estuvo 158 días de ingreso hospitalario, 412 días de baja impeditiva para sus actividades habituales y padeció las siguientes secuelas:

Síndrome orgánico de la personalidad caracterizado por una amnesia anterógrada moderada que afecta tanto a la memoria inmediata como a la demorada, déficit moderado en las funciones ejecutivas y de coordinación psíquica, más dificultad de control de impulsos, necesidad de control directo o supervisión de determinadas actividades de la vida diaria, tales como manipulación de grifos de agua, de llaves de paso del gas, desplazarse por caminos distintos de los habituales etc.

Artrosis postraumática de cadera - 35 puntos.

Osterosíntesis fémur derecho - 5 puntos.

Pérdida de 5 piezas dentarias - 5 puntos.

Perjuicio estético moderado - 10 puntos.

(Folios 171, pericial de ambas partes (folios 149 y ss y 630), intervención en la vista de los peritos)

OCTAVO

La entidad BANCO VITALICIO tenía una póliza concertada con la entidad CRONOFRÍO S.A. en la que se limitaba la responsabilidad civil patronal, por víctima, a 150.254 euros. (Folio 599)

NOVENO

Por parte de la empresa CRONOFRÍO S.A. se ha instalado, con posterioridad al accidente, una barandilla y una plataforma que da acceso a los equipos de frío ubicados en el tejado de la nave. (Folios 613 y declaración de Sergio Villalobos, legal representante de CRONOFRÍO S.A.)

DÉCIMO

El capital coste de la IPA ha sido calculado en 226.193.48 euros. La Mutua Egara satisfizo al trabajador la cantidad de 23.512,65 euros en concepto de IT. (Folio 62)

UNDÉCIMO

Con fecha de 2 de febrero de 2.006 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Carlos Daniel y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnarón BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Carlos Daniel y CRONOFRIO, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al censurado pronunciamiento judicial que, estimatorio en parte de la pretensión resarcitoria deducida por el trabajador accidentado -D. Carlos Daniel-, solidariamente condena "a las entidades Banco Vitalicio SA y Cronofrío SA a pagar...la cantidad de 90.000 euros...más los intereses legales" reseñados en el octavo de sus fundamentos jurídicos, alzan aquéllos sus respectivos recursos, dirigiendo el demandante el por él formulado a interesar una indemnización superior (204.511,51 € en concepto de "lesions i incapacitat permanent"; 16.834,98 € "pel dies d'incapacitat temporal" y "31.054 € pel dany emergent o despeses de perit i asistencia jurídica...") a la reconocida por sentencia, que la Entidad Aseguradora recurre al entender concurrente bien la exclusiva (o solidaria) responsabilidad de la empresa para la que el trabajador accidentado prestaba sus servicios (en la medida que sus operarios "eran los únicos que -desde hacía muchos años- accedían habitualmente a la cubierta del edificio" desde la que aquél se precipitó), bien "una falta de diligencia por parte del propio trabajador...", al tiempo que considera que "las sumas percibidas cubren, con exceso, la objetiva y ponderada valoración de las lesiones acreditadas" al cuantificarse "en 90.000 euros unos perjuicios de menos entidad...

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