STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:4334
Número de Recurso455/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00991/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 455/01 RECURRENTE : AUTOMÓVILES LUARCA S.A. PROCURADOR : DON ÁNGEL GARCÍA-COSÍO ÁLVAREZ RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 991/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En OVIEDO, a veintitré s de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo núm ero 455/2001 , interpuest o por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez , en nombre y representación de AUTOMOVILES LUARCA SA, con la asistencia de Letrad o, contra Resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 21 de Diciembre de 2000 por la que estimó parcialmente el recurso de súplica formulado contra la Resolución dictada por el Consejero de Educación y Cultura de 7 de Diciembre de 2000 por la que se adjudicó a la empresa FEVE el contrato de transporte escolar Lote 051-014 . Estando la

Administración demandada represent ada por Letrado de su Servicio Jurídico .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de Enero de 2002 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que reacuerde anular el acto recurrido por no ser conforme a derecho, reconocer el derecho de Automóvi les Luarca S.A. a resultar adjudicataria del servicio de transporte escolar, así como igualmente, reconocer el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración autora del acto por el lucro cesante, en cuantía que se determinará en periodo de prueba o de ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la demandada .

Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde a desestimación del recurso interpuesto de contrario . Solicitándose el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 16 de septiembre de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 20 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en los presentes autos la Resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 21 de Diciembre de 2000 por la que estimó parcialmente el recurso de súplica formulado contra la Resolución dictada por el Consejero de Educación y Cultura de 7 de Diciembre de 2000 por la que se adjudicó a la empresa FEVE el contrato de transporte escolar Lote 051-014.

SEGUNDO

La pretensión ejerci da en la demanda se centra en " anular el acto recurrido por no ser conforme a...

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