STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:248
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000290/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 10 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000290/2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alfonso , representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigido por el Abogado D. JAIME FERNÁNDEZ LOPEZ, contra desestimación preseunta de petición efectuada a la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 5 de agosto de 2002, sobre indemnización de daños y perjuicios. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 44.363,83 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente el día 17 de julio de 1992, cuando se encontraba prestando servicio en la patrullera GC-MO4 y procedía al izado de la embarcación auxiliar, sufrió un accidente fortuito al desplazarse hacia atrás y caer por la escotilla de acceso a la sala de máquinas, resultando lesionado.- Como consecuencia de dichas lesiones y previa la instrucción del correspondiente expediente de inutilidad física, se acordó por orden de 22 de marzo de 1996 el pase a retiro por inutilidad física, como ocurrida en acto de servicio.- El actor solicitó ser indemnizado por los daños personales y morales sufridos.- Se ordena la incoación de expediente de responsabilidad patrimonial, sin haberse notificado resolución expresa, entendiéndose desestimada por silencio. -Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alfonso impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 17 de julio de 1992 cuando prestaba servicio como guardia civil en Barcelona con motivo de los Juegos Olímpicos.

SEGUNDO

A las 17 horas del día. 17 de julio de 1992 se encontraba el guardia civil de la especialidad del servicio marítimo señor Alfonso prestando servicio en la patrullera GC-MO4 en Barcelona, donde se hallaba concentrado con motivo de los XXV Juegos Olímpicos, y cuando procedía al izado de la embarcación auxiliar se desplazó hacia atrás y cayó por la escotilla de acceso a la sala de máquinas, a consecuencia de lo cual sufrió lesiones consistentes en contusiones en sacro izquierdo y cortes en la espalda, siendo dado de baja para el servicio perteneciendo al Servicio Provincial Marítimo de A Coruña.

En. 1993 continuó con dicha baja al presentar dolor localizado en zona sacroilíaca izquierda y lumbociática derecha, al igual que en 1994, permaneciendo ingresado entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1994 e el Sanatorio quirúrgico Modelo e A Coruña después de haber sido intervenido quirúrgicamente de hernia discal caudal L-4 y L-5. En acta de 24 de febrero de 1995 del Tribunal Médico Central de la Armada, tras el examen del expediente y reconocimiento del actor y después de la valoración clínica, radiológica y con resonancia nuclear magnética, apreció gran radiculalgia, con acusada rigidez lumbar, trastornos disestésicos perineales y alteraciones miccionales, así como trastorno para la marcha, dictaminando que se encuentra incluido en el cuadro de exclusiones para el servicio activo.

Como consecuencia de dichas lesiones, previa la instrucción del correspondiente expediente de inutilidad física, por Orden 160/04021/96, de 22 de marzo de 1996, del Ministro de Defensa, se acordó el pase a retiro del señor Alfonso por inutilidad física, como ocurrida en acto de servicio, que surtió efectos a partir del 29 de marzo de 1996, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Defensa, y por resolución de 3 de junio de 1996 se señaló la pensión extraordinaria de retiro a favor de aquél.

Posteriormente, en ejecución de la sentencia de 26 de diciembre de 2001 dictada por esta misma Sala , se reconoció en favor del actor el derecho a la indemnización fijada en el artículo 2.1 de la Ley 19/1974 , en cuyo concepto percibió, mediante abono en la nómina de mayo de 2002, la suma de 3.637'38 euros en virtud de resolución del Director General de Personal de 22 de marzo de 2002.

En virtud de escrito de 10 de julio de 2002, con entrada el 6 de agosto siguiente, dedujo el actor la solicitud de indemnización por daños personales y morales sufridos, aplicado los criterios de la Ley 13/1996 y Real Decreto 1211/1997 .

TERCERO

El Abogado del Estado alega la prescripción, al amparo del artículo 142.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en base a que el dictamen del Tribunal Médico que apreció las lesiones fue de 24 de febrero de 1995, mientras que la reclamación en vía administrativa no se dedujo hasta agosto de 2002.

Atendiendo a las alegaciones formuladas por el recurrente tal alegación no puede prosperar ya que, basándose la reclamación en que con la pensión...

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