STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:9990
Número de Recurso844/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 844/98 Partes: Carlos C/ DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº1188 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

844/98, interpuesto por Carlos , representado por el procurador Miguel Pons de la Hija y defendido por el letrado Sánchez Almeida, contra Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, representado por el letrado de la Generalitat de Catalunya .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ÁNGEL GARCÍA FONTANET , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo recurrido denegatorio presunta de la reclamación por indemnización a consecuencia de las quemaduras sufridas por el recurrente el 17.05.84 mientras estaba ingresado en el centro penitenciario de hombres de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 6 de febrero de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre del presente año, a la hora señalada..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos , actor en este proceso, impugna el acto denegatorio presunto del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya de su solicitada indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El primer problema que se presenta estriba en decidir si cuando el actor presentó el 21.4.97, su reclamación ante la Administración autonómica ya había prescrito su acción indemnizatoria por el transcurso...

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