STSJ Extremadura , 25 de Mayo de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:904
Número de Recurso1539/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00785/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 785 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.539 de 2.001 , promovido por la Procuradora Dª

Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación del recurrente D. Fidel , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA DE LOS BARROS (Badajoz) , representado por la Procuradora Dª María Fernández Sánchez; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, de fecha 10 de octubre de 2001, que inadmite la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el demandante por las obras de reparación que ha tenido que realizar en los desagües de su casa.

Cuantía 5.194,50 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Fidel formula recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, de fecha 10 de octubre de 2001, que inadmite la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el demandante por las obras de reparación que ha tenido que realizar en los desagües de su casa. La parte actora expone en su escrito de demanda que las obras de reparación deben ser abonadas por la Corporación Local. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada alega la prescripción de la acción para reclamar debido a que se procedió en el mes de Julio de 1999 a la recepción de las obras de nueva red de saneamiento en la localidad de Calzadilla de los Barros, por lo que la reclamación presentada en el Ayuntamiento con fecha 13 de Julio de 2001 se habría presentado fuera del plazo de un año previsto en el artículo 142,5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Para resolver dicha cuestión debemos señalar, con carácter general, que el plazo para ejercitar la acción de resarcimiento de daños es de un año a contar desde el hecho o acto que lo produjo y motive la indemnización o desde el momento en que se manifieste su efecto lesivo (artículos 142,5 Ley 30/92 y 4,3 Real Decreto 429/93). En interpretación de dicho precepto y de las normas anteriormente vigentes con un contenido similar el Tribunal Supremo ha sentando una doctrina jurisprudencial inconcusa que pone de manifiesto que el plazo de un año empezará a computarse desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento de los elementos que fundamentan su derecho a reclamar. En la sentencia de 21 de Marzo de 2000 (Aranzadi 2000/4049 manifiesta que " Esta Sala tiene, en efecto, declarado (sentencia de 4 de julio de 1990 , entre otras muchas) que el principio de la «actio nata» impide que pueda iniciarse el cómputo del plazo de prescripción mientras no se tiene cabal conocimiento del daño y, en general, de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento es necesario para el ejercicio de la acción". En la sentencia de 4 de Octubre de 1999 (1999/8539) se señala que "esta Sala ha aceptado (Sentencias de la Sala Tercera de 19 de septiembre de 1989 [RJ 1989\6418], 4 de julio de 1990 [RJ 1990\7937] y 21 de enero de 1991 [RJ 1991\4065 ]) el principio de la «actio nata» (nacimiento de la acción) para determinar el origen del cómputo del plazo para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración. Según este principio la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible y esta coyuntura sólo se perfecciona cuando se tiene cabal conocimiento del daño y, en general, de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento es necesario para el ejercicio de la acción. En consonancia con él tenemos reiteradamente declarado que cuando del hecho originador de la responsabilidad se infieren perjuicios o daños que no pueden ser determinados, en su alcance o cuantía, en el momento de ocurrir el acontecimiento dañoso, el plazo de prescripción no comienza a computarse sino a partir del momento en que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR