STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2002
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8606 |
Número de Recurso | 1211/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 1211/1997 Partes: Pedro Solé, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: Departament d'Economia S E N T E N C I A Nº. 584 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.
1211/1997, interpuesto por la Entidad Pedro Solé, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Fernández Anguera y dirigida por el Letrado Don José-Miguel Tesas Pomar, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d'Economia, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 12 de febrero de 1997, dictada en reclamación núm. 6844/96, en conceptos de I.T.P. y A.J.D.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de julio de 2002, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 12 de febrero de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en importe de 3.101.548 pesetas.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen su fundamento en la escritura pública de 16 de junio de 1993, mediante la que se declara que la compraventa del inmueble objeto de la misma, estaba sujeta y exenta de Impuesto sobre...
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