STSJ Cataluña 521/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:430
Número de Recurso553/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023065

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 21 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 521/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 2 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 553/2005 y siendo recurridos Construcciones y Obras Molins, S.C.C.L., Comunitat de Propietaris del DIRECCION000 NUM000 - NUM001, Federico, Ocaso Seguros y Reaseguros, S.A. y Musaat, Mutua de Aparejadores y Arquitectos Ténicos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda presentada por Imanol, contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS MOLINS SCCL, en reclamación de cantidad, de indemización por daños debo de condenar y condeno a CONSTRUCCIONES Y OBRAS MOLINS SCCL, al pago de 16.840,13 euros.

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva e incompetencia de jurisdicción alegada por LA COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000. NUM001 de SANT JOAN DESPÍ, Federico, OCASO S.A, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y la MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda en relación a los mismos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Imanol, dni NUM002,nacido el 25.2.1937, categoría profesional la de peón, prestaba sus servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y OBRAS MOLINS SCCL.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 25 de julio de 2005.

  3. - Sufrió un accidente de trabajo el 19.6.2000.

  4. -La inspección de trabajo emitió el correspondiente informe en el que menciona las causas que constan en el mismo y que se dan por reproducidas en este hecho probado.

  5. -En resolución de 22.11.2004, el INSS declara la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo, y el recargo en las prestaciones en un 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa responsable CONSTRUCCIONES Y OBRAS MOLINS SCCP.

  6. - En resolución del INSS de 14.6.2001, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo al padecer las siguientes lesiones: TCE con hemorragia subaracnoidea,+ contusión torácica con edema de pulmón+ fracturas de cresta ilíaca d. de transversa L4 d.+ cubito derecho, secuelas : vértigo rotatorio severo+ inestabilidad a la marcha+ hipoacusia y acuefenos O.D,+ discreta paresia esd, area de gnosis residual en lobulo frontal izquierdo y bitemporal.

  7. - En acta de la inspección de trabajo se impuso la sanción de dos millones de ptas, porque el demandado Federico, no tenía la formación en materia de prevención de riesgos laborales,

  8. - En resolución del Departament de Treball de fecha 13.3 2001 se anula la sanción propuesta en el acta 6133, por la inspección de trabajo a la empresa COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000. NUM001 DE SANT JOAN DESPÍ, y consta que el arquitecto designado cumplió la normativa aplicable en cuanto a la prevención de riesgos y salud de los trabajadores.

  9. - Federico, es el arquitecto de la obra, que aprobó el plan de seguridad y salud de la obra y cumplió con la normativa de aplicación, folio 287.

  10. - La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000. NUM001 DE SANT JOAN DESPÍ, es la promotora de la obra.

  11. -El actor ha percibido las cantidades siguientes:

    por la incapacidad temporal 5.790,91 euros.

    por la capitalización de la incapacidad permanente 80.294,02 euros.

    por indemnización y aplicación del convenio 32.334,45 euros.

    Total 118.419,38 euros.

  12. - El actor presenta como secuelas del accidente de trabajo folio 296, síndrome vestibular, 12 puntos,acúfenos, 3 puntos, material de osteosíntesis en antebrazo derecho 2 puntos, rigidez en articulación metacarpo-falángica del tercer dedo de la mano 1 punto, cicatrices de 6 cms en región occipital y de 4 cms en región pareto temporal en cuello cabelludo de 10 cms en cara interna de antebrazo derecho, que suponen un perjuicio estético ligero 3 puntos.

    Total 21 puntos.

  13. - La causa del accidente de trabajo del actor, está en caer el actor por un balcón del 2º piso a una altura aproximada de 6 metros, hecho que fue posible al haber sacado la barandilla para la entrada de materiales y no se había vuelto a poner, la causa está en la falta de formación preventiva que la empresa está obligada a formalizar

  14. - El actor derivado de accidente de trabajo padece las siguientes lesiones: TCE con hemorragia subaracnoidea,+ contusión torácica con edema de pulmón+ fracturas de cresta ilíaca d.,de transversa L4 d.+ cúbito derecho, secuelas : vértigo rotatorio severo+ inestabilidad a la marcha+ hipoacusia y acúfenos O.D,+ discreta paresía esd, area de gnosis residual en lóbulo frontal izquierdo y bitemporal.

  15. - En sentencia de 20.7.2004, rollo 235.04, procedimiento abreviado nº 253.03, sección 3ª, estima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de Aurelio Y LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES I OBRES MOLINS S.C.C.P, contra la sentencia de 11.12.2003 por el juzgado penal 3 de Barcelona, la revoca en el siguiente sentido:que debemos absolver y absolvemos a Aurelio de delito contra los derechos de los trabajadores por los que venía imputado exclusivamente, por la acusación particular con todos los pronunciamientos favorables, incluidas las costas que se declaran de oficio en ambas instancias, igualmente se hace extensiva la absolución a la responsable civil subsidiaria CONSTRUCCIONS I OBRES MOLINS S.C.C.L.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por D. Federico, Mussat, Ocaso S.A. Compañia de Seguros y reaseguros y Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 - NUM001, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente su pretensión, condenó a la empresa codemandada, Construcciones y Obras Molins, SCCL, en la que trabajaba a que le indemnizase con la cantidad de...

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