STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:12482
Número de Recurso857/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 2.434/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Srs. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 857/99, por D Carlos Francisco y Dª Regina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. Dos de los de Almería en fecha 9 de Noviembre de 1.998 en Autos núm. 530/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Francisco y Dª

Regina sobre CANTIDAD contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó la Sentencia el 9 de Noviembre de 1.998 , por la que desestimando las demandas interpuestas por los actores, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon: de los hechos probados los siguientes; 1º.- Los actores D Carlos Francisco y Doña Regina solicitaron del FOGASA el abono de la indemnización de despido y salarios de tramitación que les adeudaba la empresa " Río Doce, S.A.", la cual fue declarada en situación de insolvencia provisional.

2º.- Las cantidades fueron fijadas en sentencia de este Juzgado dictada en el procedimiento núm.

542/93 y eran las, siguientes:

Regina

676.962"

496.000 "

3º.- El Fogasa ha reconocido a los actores el derecho a percibir las siguientes cantidades:

Regina 291.952 "

372.000 "

4º.- La antigüedad de los actores es la siguientes: Sr. Carlos Francisco 2.689 días y Sra. Regina , 1.376 días.

5º.- Los actores eran trabajadores fijos discontinuos 6º.- El INEM no adeuda ninguna cantidad a los actores.

8º.- Se ha agostado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por quien recurre revisión de los hechos probados cuarto y quinto de la Sentencia de instancia, en el sentido de que en el primero se recoja que en la empresa Río Doce S.A la antigüedad de D. Carlos Francisco era de 8 años y 7 meses y la de D$ Regina de 5 años, y en el segundo que los actores han trabajado cada año entre los días quince de Septiembre y el quince de Julio del...

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