STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:681
Número de Recurso1006/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 700/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Dolores contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) y las empresas "ATLAS Servicios Empresariales, SAU" y "ADECCO TT, SA, Empresa de Trabajo Temporal" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante desde el 1 de febrero de 1997 ha prestado servicios como auxiliar administrativa en la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el negociado de educación de adultos, percibiendo un salario de 31,05 euros diarios.

SEGUNDO

La actora ha mantenido las siguientes relaciones jurídicas: -De 1.2.1997 a 10.5.1998 mantuvo relación jurídico-laboral con la Comunidad Autónoma a través de una colaboración social mediante la adscripción temporal de trabajadores preceptores de prestaciones por desempleo al amparo del R.D. 1.445/198 ;. -Desde la finalización de la colaboración social hasta 31.8.1998 estuvo de alta en el RETA y trabajó en la Dirección General señalada como autónoma presentando las correspondientes facturas por su trabajo; -Desde el 1.9.1998 hasta el 15.12.1998 suscribió contrato para obra o servicio determinado con la empresa de trabajo temporal Adecco cuyo objeto era "De apoyo a los programas de garantía social acciones de formación ocupacional y de inserción laboral de jóvenes socialmente desfavorecidos y centros educación adultos", la empresa usuaria era la Dirección General de Promoción Educativa; -Desde el 16.12.1998 al 15.12.2001 suscribió contrato con Adecco de la misma naturaleza que el anterior y con el mismo objeto, la empresa usuaria era la Comunidad Autónoma de Canarias. -Desde el 16.12.2001 hasta el 31.5.2002 prestó servicios mediante contrato para obra o servicio determinado para "Atlas, Servicios Empresariales, S.A.", siendo el objeto del mismo "Servicio de cálculo y grabación de datos de las horas lectivas extraordinarias de adultos", se señalaba que el trabajador debía realizar sus servicios en la Comunidad Autónoma; -Contrato para obra o servicio determinado con la misma empresa vigente de 3.6.2002 a 30.11.2002, se designó como causa del mismo "Servicio de recopilación e información de datos de cursos del lcfem, debido al contrato de arrendamiento de servicios existente entre Atlas Servicios Empresariales y Comunidad Autónoma de Canarias", se e xpresaba asimismo que "El trabajador realizará sus servicios en la empresa Comunidad Autónoma de Canarias", -Nuevo contrato de la misma naturaleza que los anteriores, vigente desde el 2.12.2002 hasta la fecha del despido, en el que se expresaba como causa "Servicio de auxiliar administrativo por contrato menor de servicios entre Atlas Servicios Empresariales y Comunidad Autónoma de Canarias", se señalaba asimismo que se prestarían servicios en la Comunidad Autónoma. TERCERO.- En fecha 16.1.2003 la actora interpuso demanda contra la Comunidad Autónoma de Canarias y Atlas, S.A. interesando que se declarara que era trabajadora fija, o subsidiariamente indefinida, de la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTO.- El 8 de mayo de 2003 la trabajadora recibió de Atlas, Servicios Empresariales, S.A. comunicación notificándole la finalización de su contrato para el 23.5.2003. QUINTO.- Las codemandadas "Atlas Servicios Empresariales, SAU" y "Adecco TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal" forman un grupo de empresas.

SEXTO

El 19 de agosto de 2002 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicó a los delegados sindicales de UGT en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se había procedido a levantar una acta de infracción por cesión ilegal de trabajadores a cada una de las empresas Atlas, SA y Consejería de Educación. SÉPTIMO.- Desde el 1.2.1997 la actora viene prestando servicios como auxiliar administrativa en la Dirección General de Promoción Educativa, en un principio en la unidad administrativa de programas educativos y después en el negociado de educación de adultos. En el desarrollo de su trabajo la actora utiliza los medios materiales de la Dirección General, esta sometida a una jornada de trabajo que coincide con el resto de trabajadores y funcionarios de la Dirección General, con el mismo régimen de vacaciones y días libres que estos. En todo momento ejercieron la dirección y control de su trabajo personal de la Comunidad Autónoma. OCTAVO.- El 15 de noviembre de 2001 la empresa Atlas suscribió con la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias un "contrato menor administrativo de servicios" en el que se determinaba como objeto "servicio de informatización de datos de acciones compensatorias". NOVENO.- En fecha 16.12.1998 la ETT Adecco y la Comunidad Autónoma Canaria celebraron contrato de puesta a disposición relativo a la actora. DÉCIMO.- El 3 de junio de 2003 se interpuso reclamación previa ante la Comunidad Autónoma y el 16 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC frente a Atlas, S.A., dicho acto se instó el 2.6.2003.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Dolores contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), "Atlas Servicios Empresariales, S.A.U." y "Adecco TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal", debo declarar y declaro nulo el despido efectuado el 23.5.2003; en su virtud, debo condenar y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) a que readmita de forma inmediata a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido; además, debo condenar y condeno a la misma a que abone a la parte actora el importe de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que la readmisión tenga lugar, a razón de 31,05 euros diarios brutos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Dolores , quien ha venido prestando sus servicios profesionales como Auxiliar Administrativa desde el día 1 de febrero de 1997 para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, adscrita a la Dirección General de Promoción Educativa (Unidad Administrativa de Programas Educativos y Negociado de Educación de

Adultos), mediante un contrato de colaboración social, un contrato administrativo con la forma de contrato menor de servicios, dos contratos de puesta a disposición suscritos por la Administración demandada con la empresa de trabajo temporal " ADECCO TT, SA" y tres contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado suscritos con la empresa de servicios "ATLAS Servicios Empresariales, SA", y tras declarar que la misma es personal laboral indefinido (no fijo de plantilla) de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el inicio de la prestación de servicios (por existir fraude en la contratación de la que fue objeto), califica como despido nulo su cese en la Consejería demandada acaecido el día 23 de mayo de 2003, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, por haber existido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española . Frente a la misma se alza la Consejería demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica (que en realidad son dos) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se absuelva a dicha Administración de las pretensiones contenidas en la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Administración demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacció n del ordinal octavo, expresivo de la contrata de servicios suscrita por la Consejería demandada con la empresa "ATLAS Servicios Empresariales, SA", por la siguiente:

"La empresa Atlas Servicios Empresariales, SA suscribió con la Dirección General de Promoción Educativa diversos contratos, el último de los cuales tenía por objeto la "Asistencia técnica para el desarrollo de la convocatoria de Cursos FIP CANARIAS 2003, con una duración desde el 02-12-02 hasta...

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