STSJ Castilla-La Mancha 1064, 4 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:1064
Número de Recurso1681/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1064
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00577/2006 Recurso nº 1681/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 577 En el Recurso de Suplicación número 1681/04, interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TALAVERA DE LA REINA, de fecha 19-6-2004, en los autos número 186/04 , sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, siendo recurrido Carlos Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA y en consecuencia debo declarar y declaro que el precitado D. Carlos Manuel mantenía una relación laboral con RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA desde el día 1 de junio de 1998, con la categoría profesional de redactor, con carácter indefinido, condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias legales inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Carlos Manuel , con DNI NUM000 , viene sosteniendo una relación jurídica con "Radio Nacional de España SA", sin perjuicio de las consideraciones posteriores, desde el día 1 de junio de 1998, a cuyo efecto el Sr. Carlos Manuel ha desarrollado las funciones de redactor de la sección de deportes, y en el desarrollo de estas funciones figura de alta en el Régimen de Autónomos, y con facturas en las que figura el correspondiente IVA y retención de IRPF, facturas que la propia empresa elabora (nos referimos al título o documento de la misma) percibiendo el concepto fijo, que se divide en 12 facturas mensuales y que a partir de una orden recibida de la empresa se divide en 11 mensualidades.

SEGUNDO

El actor desarrolla sus actividades en las dependencias de RNE, en Talavera de la Reina, siendo la única persona que ocupa la categoría profesional de redactor exclusivamente para la sección de deportes de la emisora de la precitada ciudad utilizando para todo ello los medios técnicos y materiales de la empresa que fueron precisos, v.g.: ordenador, mesa, teléfonos, etc., siendo el actor quien asiste a los eventos deportivos unas veces por comunicación directa por parte de los organizadores y en otras ocasiones por derivación de las invitaciones que se reciben en la empresa al actor, a fin de que asista a los mismos. Generalmente mantiene el horario de 9:00- 14:00 Horas y desde las 16:00-19:30 Horas, siempre que la celebración de los eventos deportivos lo permiten, y comunicando a la empresa los días en que no pudiera ocurrir al centro de trabajo, participando de forma personal con emisión de su voz en los boletines informativos diarios de la localidad de Talavera de la Reina a de 9'25-11'25, 13'25, 17'25 y 19'25 horas, y de Lunes a Viernes elabora noticias para los espacios deportivos regionales de la cadena de radio, así como los domingos de 13:00 a 13:00 Horas, a lo que se suma en periodo estival la realización del programa regional y local de Toledo, cuando se ausenta de vacaciones D. Carlos Alberto , con el que se coordina el período vacacional a fin de tener cubierta la información deportiva dentro de la cadena radiofónica, así como elabora igualmente una vez al mes el programa informativo de fin de semana, sin olvidar la intervención ocasional dependiendo de la repercusión nacional del evento deportivo en programas de difusión nacional de la citada empresa como Tablero Deportivo y Radio Gaceta de los Deportes.

TERCERO

Añadiendo a lo anterior, el actor recoge toda la información, convocatorias, y a partir del material recopilado, el cual es propiedad de RNE SA construye dicha información que emite personalmente utilizando su propia voz y únicamente utilizando grabaciones en contadas ocasiones, todo ello contando con las llaves que permiten la entrada al centro de trabajo, sin que conste que haya realizado las actividades laborales desde otro sitio que no pueda ser considerado su centro de trabajo, ni que se le haya exigido exclusividad, habiendo realizado pequeñas colaboraciones con medios escritos.

CUARTO

En desarrollo de todas estas funciones el actor es acreditado por RNE S.A., constando en tal circunstancia frente a terceros, no constando que reciba instrucciones diarias, directas y pormenorizadas pero sí debe mantenerse los criterios generales de actuación de la empresa.

QUINTO

El actor se haya en posesión de titulación universitaria concretamente con el Titulo de Licenciado en Ciencias de la Información en la Rama de Periodismo, con fecha de 31 de Julio de 1981.

SEXTO

Con fecha 27 de noviembre de 2003, se interpuso la preceptiva reclamación administrativa ante el organismo demandado, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandanda, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la demandada con la sentencia de instancia -que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó la demanda interpuesta por el actor declarando que mantenía una relación laboral con Radio Nacional de España, SA, desde el día 1 de junio de 1998, con la categoría profesional de redactor con carácter indefinido-, interpone recurso de suplicación articulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en que denuncia la infracción de los artículos 1 y 2 a de dicha Ley y 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Convenio Colectivo de Radio Nacional de España aprobado por resolución de 8 de marzo de 1994, al postular la inexistencia de relación laboral y en consecuencia la falta de competencia del orden jurisdiccional...

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