STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:4115
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00922/2000 ROLLO N° RSU 592 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Enel recurso de suplicación interpuesto por Lucio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 06 de Noviembre de 1999, dictada en los autos de juicio n°

376/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Lucio frente a Fermín Y OTROS, DIRECCION000 , Fermín , Emilio Y Alejandro Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-El actor D. Lucio de nacionalidad marroquí ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de los codemandados, con la antigüedad, categoría y salario día siguientes: 19 de septiembre de 1998, marinero y 8.149 pesetas. 2°).- Las partes concertaron contrato de trabajo con carácter indefinido con fecha 25 de noviembre de 1995, cuya prestación de servicios se realizaría en el buque denominado Puerto de La Luz y en base al Convenio de Pesca entre la U.E. y el Reino de Marruecos , consignándose en su Cláusula Novena respecto de la duración del mismo lo siguiente: " La duración del presente contrato es indefinida. No obstante el contrato se extinguirá por la pérdida de la licencia de pesca que ostenta el buque al amparo del actual acuerdo de pesca entre la U.E. y el Reino de Marruecos, o por la expiración del tiempo convenido en el propio acuerdo de pesca; así como por la pérdida de la condición de ciudadano marroquí del trabajador". 3°).- En el mes de marzo de 1999, el barco perdió la licencia para faenar en aguas del Reino de Marruecos (cosa ésta no discutida por la actora en el acto del juicio), recibiendo además la empresa las ayudas nacionales y comunitarias pertinentes, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, siendo exportado ulteriormente dicho buque a Namibia según se refleja en el documento de exportación aportado a los autos. 4°).- Con fecha 21 de abril del presente año, el actor se personó en la empresa para confirmar la fecha de salida del buque tras la parada biológica de los meses de marzo y abril, comunicándosele verbalmente que el barco había sido vendido; y en el acto de conciliación se le indicó igualmente tal circunstancia junto con la de que se había producido la pérdida de licencia para faenar en aguas del Reino de Marruecos el primero de marzo de 1999.

5°).- Con fecha 14 de Mayo de 1999, tuvo lugar dicho acto de conciliación ante el SEMAC, el cual concluyó sin avenencia. 3°).- El actor no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lucio contra la empresa Fermín y Otros, DIRECCION000 , Fermín , Emilio , Alejandro y el Fondo de Garantía Salarial, debiendo absolver y absolviendo a dichos codemandados de la totalidad de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por marinero marroquí, contratado con carácter indefinido al amparo del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que ve resuelta su relación a causa de la exportación a Namibia del buque que constituía su centro de trabajo, en el marco legal de ajuste estructural de la flota previsto por el Gobierno de España y la Unión Europea. Basa el Juzgador su decisión en la pérdida de licencia para faenar en aguas marroquíes concurriendo la causa de extinción prevenida en el artículo 49.1.b. Estatuto de los Trabajadores en relación con la cláusula 9° del contrato ("el contrato se extinguirá por la pérdida de lalicencia de pesca que ostenta el buque al amparo del actual acuerdo de pesca...").

Mostrando su disconformidad con el sentido de la resolución y sosteniendo se ha desconocido el real alcance de aquella cláusula y no se ha valorado la condición de residente de su patrocinado, la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando tres motivos de revisión fáctica, amparados en el...

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