STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8371
Número de Recurso1677/2006
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001677/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1677-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 590-05

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

RECURRIDO/S: DON Abelardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1677-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 590-05 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Abelardo contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando como estimo la demanda presentada por DON Abelardo contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID -AYUNTAMIENTO DE MADRID-, debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con la demandada es de carácter indefinido, con antigüedad de 1.9.98 y debe condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 3.187,28 euros por complemento de puesto de trabajo como Jefe Técnico para el periodo comprendido entre el 1.5.04 y el 30.4.05.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Abelardo presta servicios en la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID con antigüedad de 1 de septiembre de 1998, categoría profesional de Técnico G4-Jefe Técnico y salario mensual prorrateado de 1.660,01 euros.

SEGUNDO

Que la relación laboral entre actor y demandado ha sido la siguiente: "Que inició su relación laboral con la Agencia mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. - 1.9.98 a 23.12.98: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, de 29 de diciembre, donde se contrata al trabajador como Monitor para la realización del siguiente objeto: "El contrato se celebra para la realización de las tareas de MONITOR para la impartición de la 2ª Fase del curso Control de Radio (971FT039) perteneciente a la 1ª Programación del Fondo Social Europeo 1997."

  2. - 24.12.98 a 31.12.99: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, de 29 de diciembre, donde se contrata al trabajador como Técnico G4 para la realización del siguiente objeto: "El contrato se celebra para la realización de las tareas de TECNICO G4 en el centro ubicado en Pº Doctor Vallejo Nájera s/n como apoyo a los cursos que se impartan en la Escuela de Radio pertenecientes al Fondo Social Europeo hasta la finalización del sexenio subvencionado con fecha 31.12.99".

  3. - 1.1.00 a 31.3.00: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, de 29 de diciembre, donde se contrata al trabajador como Técnico G4 para la realización del siguiente objeto: "El contrato se celebra para la realización de las tareas de TECNICO G4 en el centro ubicado en Pº Doctor Vallejo Nájera s/n, para la coordinación, seguimiento y apoyo de los cursos que se impartirán en el centro durante el año 2000".

  4. - 17.4.00 a 14.9.00: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, de 29 de diciembre, donde se contrata al trabajador como Técnico G4 para la realización del siguiente objeto: "El contrato se celebra para la realización de las tareas de TECNICO G4 en el centro ubicado en c/ Vía Límite s/n, para la preparación, coordinación y seguimiento de los cursos subvencionados por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 2000 que se impartan en el centro".

  5. - Prórroga del anterior contrato hasta el 31.12.00.

  6. - 1.1.01 a 31.12.01: contrato por obra contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, de 29 de diciembre, donde se contrata al trabajador como Técnico G4 para la realización del siguiente objeto: "El contrato se celebra para la realización de las tareas de TECNICO G4 en el centro ubicado en c/ Vallejo Nájera s/n como apoyo técnico a los cursos de FIP, IMAF, FSE DEL 2001, que se desarrollen en la Escuela de Radio".

  7. - 1.1.02 a 30.6.02: contrato por obra o servicio determinado celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, donde se contrata al trabajador como Técnico G4 para la realización de siguiente objeto: "El objeto del presente contrato es la realización de las tareas de TECNICO G4 en el Centro ubicado en CEMTAV-VALLEJO NAJERA s/n, para la coordinación de los cursos que se impartan en el CEMTAV-VALLEJO NAJERA durante el año 2002."

  8. - 1.7.02 a 30.6.03: contrato por obra o servicio determinado celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre donde se contrata al trabajador como Técnico G4 para la realización de siguiente objeto : "El objeto del presente contrato es la realización de las tareas de TECNICO G4 en el Centro ubicado en VALLEJONAJERA s/n, para el APOYO TECNICO A LAS ACCIONES FORMATIVAS DEL CENTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO".

  9. - 1.7.03 a 30.6.04: prórroga del anterior contrato.

  10. - 1.7.04 a 31.12.04: segunda prórroga del contrato.

  11. - 1.1.05 a 30.6.05: tercera prórroga del contrato."

TERCERO

Que con anterioridad desde el 19.6.95 hasta el 31.7.98 existieron entre ambas partes otros contratos que aparecen reflejados en la Adición de los folios 51 y 52, habiendo renunciado a que se tengan en cuenta los mismos la parte actora en el acto del juicio oral.

CUARTO

Que el actor ha desarrollado labores de Jefe Técnico de la emisora Onda Imefe...

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