STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3011
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 506/2002 interpuesto por DOÑA María Inmaculada , DON Juan Ignacio y DOÑA Lucía , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 737/2001 seguidos a instancia de los recurrentes , contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS , en reclamación sobre Nulidad condiciones de contrato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo declarar y declaro de oficio la falta de acción por las partes de Dª

María Inmaculada , Don Juan Ignacio y Dª Lucía y absolviendo de sus pretensiones al Excmo. Ayuntamiento de Burgos y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª María Inmaculada , Don Juan Ignacio y Dª Lucía , formulan demanda sobre nulidad de contrato contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. SEGUNDO: Dª María Inmaculada , celebró un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 de los Estatutos de los Trabajadores y para obra o servicio determinado con la categoría de Peón el 24 de Marzo de 1.999 y con una duración desde el 29 de Marzo de 1.999 hasta el 30 de Septiembre de 1.999, para la obra o servicio para la temporada del camping u celebrado otro contrato de trabajo el 31 de Marzo del 2.000 con las mismas características y como peón, y con efectos del 1 de Abril del 2.000 y para la realización de la obra o servicio camping de temporada 2.000 y siguiendole otro contrato de fecha del 29 de Marzo del 2.001 de duración determinada y a tiempo completo para la realización de obra o servicio de temporada de camping municipal Fuentes Blancas. TERCERO: Don Juan Ignacio , celebró un contrato de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 de los Estatutos de los Trabajadores para obra o servicio determinado el 24 de Marzo de 1999, con la categoría de Peón y desde el 29 de Marzo de 1.999 hasta el 30 de Septiembre de 1.9099 y para la realización de la obra o servicio temporada de camping y siguiéndole otro contrato de fecha del 31 de Marzo del 2.000 que se extenderá desde el 1 de Abril del 2.000 y para la realización de la obra o servicio de camping temporada 2.000 y con la misma categoría profesional de Peón y otro contrato de fecha del 29 de Marzo del 2.001 de las mismas características a tiempo completo y con efectos desde el 1 de Abril de 2.001 hasta el 30 de Septiembre del 2.001 y para la realización de la obra o servicio de temporada de camping municipal Fuentes Blancas. CUARTO: Dª Lucía , celebró también con la demanda un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 de los Estatutos de los Trabajadores para obra o servicio determinado y el 24 de Marzo de 1.999 y desde el 29 de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 1.999, para la realización de obra o servicio de temporada de camping y con la categoría profesional de Recepcionista y siguiendole otro contrato de 30 de Marzo de 1.998 y con efectos 1 de Abril de 1.998 para la temporada de camping y como Recepcionista y otro contrato también de contrato de trabajo duración determinada de fecha del 12 de Marzo de 1.997 y con efectos del 21 de Marzo de 1.997 hasta el 30 de Septiembre de 1.997 para el servicio de temporada de camping y otro contrato de 31 de Marzo del 2.000 de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado para la realización de la obra o servicio camping temporada 2.000 y siguiéndole otro contrato de las mismas características de fecha del 29 de Marzo del 2.001 y desde el 1 de Abril del 2.001 hasta el 30 de Septiembre del 2.001, para el servicio de temporada de camping municipal Fuentes Blancas.

QUINTO

Que los actores han celebrado otro contrato con la demandada de carácter verbal a partir del 25 de Febrero del 2.002. SEXTO: Que suplican en su demanda se declare que las condiciones del contrato de trabajo vigente firmado el 29 de Marzo de 2.001, que determina que el mismo es a tiempo completo para obra o servicio determinado y de duración determinada no se ajusta a la legalidad y resultan nulas y condenando a la demandada pública a modificar dichas...

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