STSJ Comunidad de Madrid 80/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2828
Número de Recurso5297/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005297/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00080/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5297/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1111/06

RECURRENTE/S: TELEVISIÓN AUTONOMÍA DE MADRID S.A.

RECURRIDO/S: Dª Leticia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 80

En el recurso de suplicación nº 5297/07 interpuesto por el Letrado DON FEDERICO D. MARTINEZ GARCIA en nombre y representación de TELEVISIÓN AUTONOMÍA DE MADRID S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1111/06 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Leticia contra, TELEVISIÓN AUTONOMÍA DE MADRID S.A., en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MAYO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Dª Leticia, frente a TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A., declaro la relación laboral indefinida entre las partes con antigüedad de fecha 4.03.1994 y condeno a la empresa a reconocer a la demandante los trienios que le corresponden en función de dicha antigüedad y al pago de dicho complemento salarial en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2005 a noviembre de 2006 por importe de 2.936,08 euros, absolviéndola del pago de intereses de demora."SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Leticia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID SA, desde el 4-3-1994, con la categoría profesional de Redactora, desempeñando en la actualidad tareas de Coordinadora, con un salario bruto mensual de 2.941,10 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada eventual por obra o servicio determinado:

- Contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de locutora-presentadora, en los espacios del programa titulado provisionalmente TELENOTICIAS 24 HORAS, por el período 4 de marzo de 1994 a 3 de junio de 1994.

- Anexo al contrato de trabajo suscrito en fecha 4 de marzo de 1994, con la misma categoría, pero ampliándose el objeto contractual a la colaboración ocasional en espacios informativos, para la realización de reportajes y noticias, según las instrucciones emanadas por el Director de Informativos, por el período 1 de abril de 1995 al 31 de marzo de 1996.

- Contrato de obra o servicio determinado, con la categoría de locutora-presentadora, en los espacios informativos titulados provisionalmente "TELENOTICIAS 14:30" y "TELENOTICIAS 20:30", por el período 1 de abril de 1996 a 6 de marzo de 1997.

- Contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de redactora en la Dirección de informativos de Televisión Autonomía Madrid, SA, desempeñando el puesto funcional de libre designación de Jefe de Información General, por el período 7 de marzo de 1997 a 6 de marzo de 1998.

- Sucesivas prórrogas anuales al contrato anterior hasta fecha 6 de marzo de 2003.

- Anexo al contrato obra o servicio determinado de fecha 7 de marzo de 1997 de fecha 30 de diciembre de 2002, ostentando la nueva categoría de Coordinadora del programa titulado "TELENOTICIAS SIN FRONTERAS", por el período 1 de enero de 2003 a 27 de julio de 2003.

- Contrato por obra o servicio determinado, con la categoría de coordinadora en los espacios del programa titulado "TELENOTICIAS SIN FRONTERAS", por el período 8 de septiembre de 2003 a 25 de julio de 2004.

- Contrato por obra o servicio determinado, con la categoría de coordinadora en los espacios del programa titulado "TELENOTICIAS SIN FRONTERAS", por el período 2 de septiembre de 2004 a 31 de julio de 2005.

- Contrato por obra o servicio determinado, con la categoría de coordinadora en los espacios del programa titulado "TELENOTICIAS SIN FRONTERAS", por el período 5 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006.

- Contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de coordinadora en los espacios del programa titulado "TELENOTICIAS SIN FROTERAS", por el período 4 de septiembre de 2006 hasta aquel en que concluya la obra o finalicen los cometidos específicos de tal prestación dentro de la obra.

Además de los anteriores las partes suscribieron dos contratos de trabajo de interinidad para sustituir a dos redactoras de informativos (D' Bárbara y D' Gloria ), que disfrutaron vacaciones en los períodos del 24 de julio al 1 de agosto de 2006 y del 7 al 24 de agosto de 2006.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el IX del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades.

CUARTO

La demandante ha venido prestando servicios en el primer año siguiente a su contratación inicial en marzo de 1994 como locutora presentadora del TN 24 H, que ya se emitía antes de su incorporación, labor que compatibilizó con la sustitución de la locutora presentadora del TN de las 20,30H por designación del Director de informativos, Don Jon, y la realización de avances informativos a media tarde respecto de dicho TN. Con posterioridad en el año 1995 llevó a cabo labores de redactora cubriendo las noticias en el Parlamento y haciendo los directos para los TN desde el Congreso de los Diputados por designación del mismo Director de Informativos. Durante otro año, desde abril de 1996, realizó labores de locutora presentadora en los informativos 14,30H y 20,30H y desde marzo de 1997 hasta el año 2003 se le encomendaron funciones de Jefe de Información y Redactora Jefe general ininterrumpidamente en el Departamento de Informativos de Telemadrid, que compatibilizó a su vez con la sustitución en las vacaciones de Navidad de 2002 y Semana Santa de 2003 del editor del Programa Buenos Días, a propuesta de éste. Desde enero de 2003 desempeña la labor de coordinación-edición del programa TN Sin Fronteras realizando, además, la sustitución de las dos redactoras mencionadas en el hecho probado 2° en sus vacaciones estivales de 2006. Las labores de la demandante en dicho programa TN Sin Fronteras son las inherentes a la edición y dirección del mismo, siendo responsable de los guiones que leen los locutores y las compatibiliza con funciones propias de redactora (grabación, locución y subtitulación) de los reportajes que también realiza por sí misma en los supuestos de baja por enfermedad o ausencias de alguno de los dos redactores del programa o por necesidad del servicio del propio programa.

QUINTO

La demandante suscribió los documentos de finiquito tras serle comunicada la extinción de los distintos contratos temporales relatados en el hecho 2°. Asimismo firmó un documento de baja voluntaria el 6-3-1997.

SEXTO

La prestación de servicios ha sido ininterrumpida salvo en los períodos de intervalo entre las respectivas fechas de terminación y las de la suscripción

de los sucesivos contratos, normalmente desde finales del mes de julio hasta primeros del siguiente mes de septiembre, períodos en que la actora tomó sus descansos. En concreto, dichos períodos intermedios sin actividad fueron del 27-7-2003a1 8- 9-03; del 25-7-2004 al 2-9-2004; 31-7-OS al 5-9-2005; del 30-6-06 al 24-7-06, del 1 al 7 de agosto de 2006 y del 24-8-06 al 4-9-06.

SÉPTIMO

E1 período habitual de disfrute de las vacaciones anuales de los trabajadores en el departamento de Informativos de la empresa es el de los meses de julio y de agosto.

OCTAVO

E1 día 17-11-2006 presentó la demandante la papeleta de conciliación previa a la vía judicial en reclamación de derechos y cantidad, celebrándose el preceptivo acto previo el día 5-12-2006, con el resultado de sin efecto.

NOVENO

La cláusula primera del contrato de trabajo por obra de fecha 4-9-2006 establece: "El presente contrato se formaliza bajo el régimen previsto en el párrafo primero de la letra "F" del Artículo 3° del Convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid, de cuyo ámbito está excluido".

DÉCIMO

Reclama la actora en el Suplico de la demanda: "...dicte Sentencia por la que se condene a la entidad mercantil TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A.:

  1. - A reconocer mi relación laboral de carácter indefinido, como redactora en la Dirección de Informativos de Televisión Autonomía Madrid, S.A.

  2. - Reconocerme el derecho al devengo de cuatro trienios mensuales a razón de 209,72 euros (52,43 X cuatro trienios) desde el 4 de marzo de 2003, computándose a estos efectos la antiguedad de 4 de marzo de 1994, y así mismo a abonarme la cantidad de 2.936,08 euros, por el período comprendido entre noviembre del año 2005 a noviembre de 2006, cantidad a la que habrá que sumar el 10% en concepto de interés por mora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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