STSJ Navarra , 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:621
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SRA. Dª. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE MAYO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de Penélope , Alicia , DOÑA Julieta , Francisco , Victoria , DOÑA Consuelo , Maite , María Cristina , Jose Pedro , Juan Manuel , Eva , Bernardo , Sara , Beatriz , Julia , Javier , Marí Luz , Elsa , Nieves , Almudena , Francisca , María Inés D. Adolfo , Margarita , Ariadna , Lucía , DON Lucas , Ana María , Jose Ramón , Juan Luis , Lina , Casimiro , María Purificación , Inocencio , DOÑA Lidia , Silvio , Amanda , Inmaculada , DOÑA María Esther , Gloria , María Antonieta , DOÑA Inés , Carlos , Ana , Leticia , DON Matías , Diana , Silvia , Emilia , Jesús Carlos , María Milagros y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y por ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL INDEFINIDA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Penélope y CUARENTA Y NUEVE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se delcare la relación laboral existente entre los demandantes y la empleadora como de duración indefinida, condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, imponiéndole a la demandada por parte del Juzgado la sanción correspondiente por incomparecencia injustificada al acto de conciliación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho deducida por Penélope , Alicia , Julieta , Francisco , Victoria , Consuelo , Maite , María Cristina , Jose Pedro , Juan Manuel , Eva , Bernardo , Sara , Beatriz , Julia , Javier , Marí Luz , Elsa , Nieves , Almudena , Francisca , María Inés , Margarita , NUM000 , Lucía , Lucas , Ana María , Jose Ramón , Juan Luis , Lina , Casimiro , Ariadna , Inocencio , Lidia , Silvio , Amanda , Inmaculada , María Esther , Gloria , María Antonieta , Inés , Carlos , Ana , Leticia , Matías , Ana María , Silvia , Emilia , Jesús Carlos y María Milagros contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo declarar y declaro que es de duración indefinida la relación laboral existente entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y los demandados siguientes: Dª Alicia , Dª Julieta , Dª

Victoria , Dª Maite , Dª María Cristina , D. Jose Pedro , D. Bernardo , Dª Sara , Dª Margarita , D. Javier , Dª

Francisca , Dª Margarita , Dª María Purificación , D. Juan Luis , Dª Lina , D. Casimiro , Dª Leticia , D. Inocencio , D. Silvio , Dª Amanda , Dª Inmaculada , Dª Gloria , Dª María Antonieta , Dª Ana , Dª Leticia , Dª

María Cristina , Dª Emilia , D. Jesús Carlos y Dª María Milagros , absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas por el resto de los demandantes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes Penélope , Alicia , Julieta , Francisco , Victoria , Consuelo , Maite , María Cristina , Jose Pedro , Juan Manuel , Eva , Bernardo , Sara , Beatriz , Julia , Javier , Marí Luz , Elsa , Nieves , Almudena , Francisca , María Inés , Margarita , NUM000 , Lucía , Lucas , Ana María , Jose Ramón , Juan Luis , Lina , Casimiro , Ariadna , Inocencio , Lidia , Silvio , Amanda , Inmaculada , María Esther , Gloria , María Antonieta , Inés , Carlos , Ana , Leticia , Matías , Diana , Silvia , Emilia , Jesús Carlos y María Milagros , vienen prestando sus servicios por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. mediante vínculo laboral, en todos los casos suscribiendo contratos laborales de interinidad hasta la cobertura de vacante, con la categoría profesional, destino y fecha de inicio de los contratos que se detallan en el hecho segundo de la demanda, que se tiene aquí expresamente por reproducido al haberse admitido por la demandada.- Los contratos de interinidad de los actores suscritos con la demandada son posteriores a julio de 2001, salvo en los casos siguientes:- Penélope con contrato desde el 3-5-01.- Francisco con contrato desde el 31-5-95.- Inés con contrato desde el 4-10-99.- Juan Manuel con contrato desde el 11-5-98.- Eva con contrato desde el 1-8-98.- Julia con contrato desde el 13-3-00.- Marí Luz con contrato desde el 3-11- 00.- Elsa con contrato desde el 13-10-00.- Nieves con contrato desde el 15-3-01.- Almudena con contrato desde el 18-6-01.- María Inés con contrato desde el 19-9-00.- Lucía con contrato desde el 3-5-01.- Lucas con contrato desde el 1-7-98.- Ana María con contrato desde el 21-2-00.- Leonardo con contrato desde 9-4-01.- Lidia con contrato de interinidad desde el 11-5-98.- María Esther con contrato de interinidad desde el 1-10-99.- Inés con contrato desde el 9-4-01.- Carlos con contrato desde el 20-6-00.- Matías con contrato desde el 1-7-98.- Silvia con contrato desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 13 de Junio de 2005
    • España
    • 13. Juni 2005
    ...el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona-Iruña -ratificada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de 7 de mayo de 2004 -, se declaró la relación laboral fija e indefinida de, entre otros, los actores Pedro Miguel , Sara , Estíbali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR