STSJ Comunidad de Madrid 555/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7682
Número de Recurso2559/2006
Número de Resolución555/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002559/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00555/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015472, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002559 /2006-M

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Carina

Recurrido/s: OFICINA NACIONAL DE TURISMO TUNECINO, Verónica, FONDO DE

GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000428

/2005 DEMANDA 0000428 /2005

Sentencia número: 555/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002559 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en nombre y representación de Carina, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000428 /2005, seguidos a instancia de Carina frente a OFICINA NACIONAL DE TURISMO TUNECINO, Verónica, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª Carina inició la prestación de sus servicios para la Oficina Nacional de Turismo Tunecino el 3 de febrero de 1992, ostentando en la actualidad la categoría profesional de Oficial Administrativo de 2ª y un salario de 1.308,94 euros mensuales.

  2. - El 3-2-1992, la actora suscribió un contrato de trabajo temporal, como medida de fomento de empleo, con una duración de seis meses, y categoría profesional de Auxiliar Administrativo. Ejercía funciones propias de Secretaria en la O.N.T.T.

  3. - El 01 de diciembre de 1994, Dª Guadalupe suscribe un "contrat d'engagement" con la Oficina de Turismo por el que se hace cargo de las Relaciones Públicas y encargada de Prensa. La actora, con frecuencia, se desplazaba a Congresos en diferentes ciudades, percibiendo por ello cantidades adicionales a su salario en concepto de gastos de viaje y dietas por desplazamiento, acompañando a los periodistas y desempeñando funciones de relaciones públicas, en los eventos.

    4º.- El 1-4-1999 es contratada por la O.N.T.T. (Oficina Nacional de Turismo Tunecino) Dª Verónica, de nacionalidad tunecina para ocupar el puesto de Agente de Relaciones Públicas y desempeñaba, además, el puesto de adjunta a la Dirección. Las relaciones entre la actora y la Srta. Verónica no eran buenas, existiendo una cierta tensión en las relaciones profesionales entre ambas.

  4. - El 6 de Agosto de 2003, la actora envía una carta a la atención del Sr. Armando, Director de la Oficina de Turismo de Túnez, reclamando la regularización de su nómina, y, en concreto, que se aplique automáticamente el periodo correspondiente al aumento de antigüedad así como la subida del IPC y atrasos y se aplique el mínimo descuento de impuestos. Se manifiesta en dicho escrito que las gestiones realizadas hasta el momento con el Sr. Gustavo, Gestor de la empresa, no han dado resultado. Don. Gustavo informa a la O.N.T.T. que la actora gana 15.707,16 euros anuales y que según el Convenio Colectivo de Oficinas y que según el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos debería ganar 12.000,12 euros.

    En el año 2001, el representante de la O.N.T.T. se había dirigido al Departamento Administrativo y Financiero quien manifestó que la actora desde 1-11-2001 se beneficiaba de un aumento bruto de 12.593 ptas. y que podría pretender una revisión de su salario a razón de 5% a contar desde el 01- 01-2002.

  5. - El 9-10-2003, se emite informe, a petición de la actora, por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, en el que se la diagnostica de trastornos de ansiedad y reacción de adaptación depresiva prolongada que, parece motivado, según el Facultativo, por una conflictividad en el ámbito laboral.

  6. - El 5-2-2004, consta Informe de D. Serafin, en el que se refiere a cuadro depresivo de la demandante, reactivo a situación laboral.

  7. - El Sr. Antonio, el 1-10-2003, declara haber aportado durante las horas laborales prestaciones de orden privado (compra de productos alimenticios) en beneficio de Dª Carina.

  8. - Por "Note d'information" de fecha 30-9-2004, se informa al personal que está prohibido encargar Don. Antonio, agente temporal, prestaciones de orden privado o personales durante las horas de trabajo.

  9. - El 18-9-2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Madrid comunica a la O.N.T.T. que ha decretado el embargo sobre el sueldo y demás emolumentos de Dª Carina que perciba en la entidad hasta cubrir las sumas reclamadas y que son: 8.109,67 euros de principal más 2.432 euros de intereses. La actora tenía dos negocios negocios de venta de ropa que fueron vendidos.

  10. - La actora fue baja por Incapacidad Temporal el 3-11-02, hasta el 5-5-2005 en que agotó el periodo máximo de Incapacidad Temporal.

  11. - Se inicia expediente de incapacidad permanente, notificándole el INSS demora de calificación ante la necesidad de que siga en tratamiento médico, prorrogándose en situación de Incapacidad Temporal.

  12. - Con fecha 2-12-2004, el Letrado de la actora, D. F. Pérez Espinosa dirige por escrito al Sr. Jose Ángel, exponiendo la necesidad de abordar el tema de la situación laboral de Dª Carina. Asimismo en fecha 22-7-04, del despacho del Letrado se envía un fax al Sr. Jose Ángel, remitiendo datos relativos a indemnización y salarios, antigüedad... de la actora.

  13. - La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

  14. - Se presentó papeleta de conciliación el 19-02-2005, celebrándose ante el SMAC el acto de conciliación finalizando sin avenencia respecto de la O.N.T.T. y sin efecto respecto de D. Armando y Dª María Rosa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Carina contra Verónica y OFICINA NACIONAL DE TURISMO TUNECICNO, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-05-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de Junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, destinado a solicitar la anulación de las actuaciones de instancia, con reposición al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento determinantes de indefensión. Considera la recurrente que el Juez de instancia ha valorado de una determinada forma concretos medios probatorios (la pericial y testifical practicadas a su instancia) y que es esta valoración judicial la que le origina, precisamente, indefensión. Argumenta que pese a hacerse mención al informe de valoración clínica en el hecho probado séptimo, la sentencia no hace mención a su contenido; igualmente expone que...

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