STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:9349
Número de Recurso1228/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1228/97 MRA (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1228/97 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª

CABANAS GANCEDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesus Miguel Y OTRO en reclamación de R. FOGASA siendo demandado FOGASA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 304/96 sentencia con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- Los actores vinieron prestando servicios para Otero Diz y Otero S.A (ODOSA), con la antigüedad categoría y salarios que señalan en el hecho primero de su demanda, hasta que se extinguió su contrato por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo de fecha 21-11-95./

Segundo

Los demandantes presentaron demanda en reclamación de la indemnización por extinción de su contrato, dictándose sentencia por este Juzgado el 29-3-93 en la que se condenaba as ODOSA a que abonara al Sr. Jesus Miguel la cantidad de 1.953.115 pts y al Sr. Lázaro , el importe de 698.694 pts./

Tercero

Solicitada por los actores ejecución de la Sentencia, siguió por este Juzgado bajo el número 79/93; el 24-6-93 se da audiencia al FOGASA, previa a la declaración de insolvencia de la Empresa, y ante su silencio, se dicta Auto el 21-7-93 declarando a las Empresa en insolvencia provisional. Dicha resolución se remite por correo para notificación de los actores al domicilio señalado por éstos en demanda, siendo recogida por persona cuyo nombre no consta y que figuras como " Conserje" ./ Cuarto.- En el interin y en la ejecución seguida por otros trabajadores contra ODOSA en el Juzgado de lo Social número Dos con el número 33/90, el Fondo de Garantía Salarial había solicitado el 27-5-93 la acumulación de la ejecución número 79/93 seguida en este Juzgado a la seguida en el órgano jurisdiccional al que se dirige. El 17-11-93 se dicta Auto por la Titular del Juzgado de lo Social número dos acordando la acumulación solicitada. El 11-1-95 dicta el mentado Juzgado Auto de Insolvencia Provisional de ODOSA, en la que se incluyen las deudas de los demandantes, incluidas en ya descrita ejecución 97/93 y que fue publicado en el BOP el 26-1-95 y notificado a los actores el 24-11-96./ Quinto.- El 24-3-95 presentan los actores escrito ante este Juzgado instando les sea notificado el Auto de insolvencia dictado en la ejec. 79/93; por providencia de la misma fecha, se acuerda remitir copia de Auto " no obstante haber sido notificado", lo que se hace el 4-4-95./Sexto.- El 20-4-95 solicitaron los actores del FIOGADSA las prestaciones sustitutorias dictándose el 14-5-95 resolución denegatoria por dicho organismo por entender que las mismas estaban prescritas./

séptimo

El 18- 1-96 reiteran su solicitud los actores en base al Auto dictado por el Juzgado de lo Social número dos, dictándose por el Fondo...

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