STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:1109
Número de Recurso2542/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2542/2002 Rollo núm. 2542/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 578/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

3 de los de Girona de fecha 19 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 556/2001 y siendo recurrido I.C.S. (GIRONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de inadecuación de procedimiento alegado por el ICS, debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cosme , con D.N.I. nº. NUM000 , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, absolviendo al ICS de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Cosme , viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad pública demandada desde diciembre de 1976, como personal Estatutario, ostentando la categoría profesional de Practicante-ATS, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 471.953,- ptas.

SEGUNDO

El actor presta sus servicios como Practicante-ATS en el Servicio Ordinario de Urgencias en el SOU de Salt desde septiembre de 1978.

TERCERO

En fecha 4.2.2000, el Conseller de Sanitat i Seguretat Social dicta resolución por la que se sustituye el SOU de Salt por un dispositivo de atención continuada y urgente proveído por el EAP de ABS de Salt. Dicha resolución le es notificada al actor el 17.6.2000.

CUARTO

En fecha 7.11.2000 se notifica al demandante la resolución del Secretario General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 22.9.2000, que modifica la relación de puestos de trabajo, afectando a su plaza de Practicante ATS del SOU, y dando de alta las de ATS de EAP del ABS de Salt.

QUINTO

En fecha 29.9.2000 se comunica al actor la publicación de plazas sujetas al derecho de opción a integración al EAP del ABS de Salt.

SEXTO

El 18.9.2001 se notifica al Sr. Cosme , la decisión del Director EAP-Gironés/La Selva de fecha 24.8.2001, el nuevo calendario laboral, que supondrá la realización de una jornada anual de 1392 horas sin exceso de jornada, y posteriormente en fecha 28.9.2001, se le notifica que el nuevo calendario laboral se le aplicará el 1.10.2001.

SÉPTIMO

La jornada ordinaria del actor es de 1392 horas año. Actualmente sigue realizando en el SOU el horario de trabajo de 17 h. a 9 h. los días laborales y de 24 horas los domingos y festivos.

OCTAVO

Desde el 1.10.2001 el demandante ha dejado de realizar el exceso de jornada mensual que realizaba de 41,8 horas, dejándosele de abonar en concepto de atención continuada por servicios extraordinarios una cantidad mensual de 163.701,- ptas.

NOVENO

El Juzgado de lo Social nº. 2 de Girona - autos 365/98 - desestimó la demanda actora en petición de consolidación salarial del exceso de jornada de 41,8 horas.

DÉCIMO

El demandante interpuso la reclamación previa en fecha 21.9.2001, que fue denegada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en los presentes autos, personal estatutario del demandado Institut Català de la Salut (ICS), con categoría profesional de ATS, que trabaja en el Servicio Ordinario de Urgencias (SOU), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declarase su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo con la realización de las horas de atención continuada reclamada y al cobro de las mismas. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el ICS demandado quien solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicita que se repongan los autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, alegando al respecto que habiendo reclamado contra una clara modificación de las condiciones trabajo, corresponde la tramitación del procedimiento por lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El presente motivo recurso ha de ser desestimado, ya que sin necesidad de entrar por ahora en la cuestión de si al personal estatutario de la Seguridad Social le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 41 del ET, dado que en sentido estricto no son tales trabajadores tal como tiene declarado constante doctrina jurisprudencial, por todas, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 1.993, ni tampoco sobre lo alegado por el ICS en su escrito de impugnación del recurso en el sentido de que no se está ante ninguna modificación de la relación existente entre las partes ya que lo único que se le ha suprimido es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR