STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:4872
Número de Recurso3763/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.763/97 (Era el 2.546/97 Sección 1ª)

RECURRENTE: D. Pedro Jesús LETRADO D. JOSÉ ANTONIO MENÉNDEZ FERNANDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 971/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintitrés de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.763 del año 1997 (era el 2.546/97 Sección 1ª), interpuesto por el Abogado D. José Antonio Menéndez Fernández, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , con domicilio en Barres, Castropol, Asturias; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de septiembre de 1997, por la que se desestima la reclamación económica interpuesta frente a la resolución de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales - Delegación de Oviedo de la AEAT sancionándole con multa de 300.000 ptas y precintado e inmovilización del tractor por tiempo de 21 meses. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 10 de diciembre de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a esta justa pretensión.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el T.E.A.R.A. de fecha 26 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 4 de abril del mismo año por el Jefe de la Oficina Gestora de Impuesto de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T., confirmatorio a su vez del recurso la reposición interpuesto contra otro anterior de 19 de marzo en el que declaraba, como consecuencia del expediente iniciado por el acta denuncia formulada el día 23 de enero de dicho año por uso indebido de gasóleo bonificado, cometida una infracción tributaria comprendida en el apartado 1° del...

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