STSJ Castilla y León 2317, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2317
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2317
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 0200/04 interpuesto por D. Eugenio representado/a por el/la Procurador/a Dª César Gutiérrez Moliner y defendido/a por el Letrado Don José-Miguel Gómez Blázquez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29.01.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº

05/0556/2003 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 10.10.03 que impuso una sanción tributaria por un importe de 3.606,07 y tres meses de inmovilización del vehículo utilizado por uso indebido de gasóleo bonificado; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22.04.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.07.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 29.11.04 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez realizada la admitida se acordó la audiencia a ambas partes acerca de la influencia que en el acto administrativo impugnado pudiese tener la aprobación de la nueva LGT de 2003, con el resultado que obra en autos, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11.05.06 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Eugenio contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29.01.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº

05/0556/2003 formulada contra el acuerdo de la Jefa de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila desestimatorio del recurso de reposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR