STSJ Extremadura , 20 de Noviembre de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:2292
Número de Recurso2065/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1631 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinte de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2065 de 1997, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la recurrente ARIDOS C.G.S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, el 30 de mayo de 1.997, mediante las que se desestimaron las reclamaciones núm. 6/20/96, 6/21/96, 6/22/96 y 6/23/96, formuladas contra las resoluciones de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Extremadura, notificadas el días 18 de diciembre de 1995, dictadas en los expedientes sancionadores núm. 177/95, 166/95, 167/95 y 176/95 por las que se acuerda, respectivamente, la imposición de una sanción de 1.180.000 pesetas y cuatro meses de inmovilización del vehículo, y tres sanciones de 656.000 pesetas cada una y tres meses de inmovilización del vehículo al considerar que la actora ha cometido la infracción tipificada en el artículo 55, puesto en relación con el 54, ambos de la Ley 38/1.992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales , por el uso indebido de gasóleo bonificado.- Cuantía.- 3.148.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luís Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de "Aridos C.G., S.A.", se dirige contra cuatro resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, el 30 de mayo de 1.997, mediante las que se desestimaron las reclamaciones núm. 6/20/96, 6/21/96, 6/22/96 y 6/23/96, formuladas contra las resoluciones de la Delegación de la Agencia Estatal...

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