STSJ Murcia , 16 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1684
Número de Recurso956/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 956/00 SENTENCIA nº. 487/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 487/03 En Murcia a dieciséis de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 956/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 ptas., y referido a: Infracción tributaria de Impuestos Especiales.

Parte demandante:

Onofre Egea e Hijos. S.A., representado por el Procurador D. Julián Martínez García y dirigida por el Abogado D. José Celdrán González.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 26 de abril de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/1775/99 planteada por la recurrente contra la resolución dictada por la Administración Principal de Aduanas de Murcia, Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, Delegación especial de la AEAT en Murcia, que impone a la interesada una sanción de 300.000 ptas. de multa y el precinto e inmovilización de la pala Volvo VM, matrícula MU-37312-VE por tiempo de dos meses, por la comisión de una infracción tributaria simple del art. 55 en relación con el art. 54 de la Ley 38/92 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (redactada por la Ley 42/92, de 30 de diciembre), consistente en incurrir en una de las prohibiciones contenidas en este segundo precepto, consistente en utilizar gasóleo bonificado (del tipo B) de forma indebida en un vehículo apto para la circular por la vías públicas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se anulen o, en su caso, declaren nulas o anulen las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia a aquella otra que dio origen a la resolución económico administrativa, revocándolas y dejándolas sin efecto alguno, cuestión que se pide con las costas procesales, por evidente temeridad y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-8-00 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-7-03.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto originario que motiva el inicio de actuaciones de la Administración tributaria es la sanción de 300.000 ptas. e inmovilización de vehículo durante dos meses, por la comisión de una infracción tributaria simple prevista en el art. 55 en relación con el 54 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (redactada por la Ley 42/92, de 30 de diciembre), consistente en el uso indebido de gasóleo bonificado por la pala Volvo VM, matrícula MU-37312-VE, propiedad de la actora.

La Administración consideró como hechos sancionables la utilización de gasóleo tipo B bonificado por dicha vehículo, por ser apto para circular por vías públicas (aunque en el momento de la inspección se encontrara realizando actividades mineras consistentes en cargar camiones de áridos dentro del recinto de la empresa según testifica por vía de informe uno de los Guardias Civiles denunciantes). Por su parte la actora manifiesta en esta vía jurisdiccional que el vehículo no era apto para circular por las vías públicas, ya que aunque estaba matriculado como vehículo especial necesitaba para ello otras autorizaciones. Afirma que dicha matriculación derivaba de una exigencia reglamentaria y que no cabía exigirla para luego denegar la utilización de gasóleo...

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