STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6928
Número de Recurso4010/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4.010/98 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.010/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 3/98 se presentó demanda por D. Everardo en reclamación sobre DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Everardo , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 con fecha de 11/5/1990, presentó ante el Instituto

Nacional de Empleo solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo, adjuntando memoria explicativa del proyecto de inversión y actividad profesional a desarrollar./ 2°.- Tramitado el correspondiente expediente, el actor aportó memoria explicativa del Proyecto de Inversión y actividad profesional a desarrollar -actividad a desarrollar pesca de bajura, captura y venta de pescado como trabajador autónomo -fecha prevista de comienzo de actividad el 1/7/90 -capital necesario 1.200.000 ptas., acondicionamiento de la embarcación 200.000 ptas. y arreglo de motor 100.000 ptas y pintado 100.000 ptas equipo 850.000 ptas. Un alador 300.000 ptas. nasas 250.000 ptas. redes 200.000 ptas. palangres 100.000 ptas./ 3°.- Que con fecha de 29&6/190 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dictó resolución concediendo al actor, el abono de la prestación en su modalidad de pago único, días a capitalizar 626; fecha de inicio de la capitalización 12/5/1990, abonándole la cantidad de 1.169.429 ptas./ 4°.- Que con fecha de 12/11/1990 el Instituto Nacional de Empleo, requirió al demandante, que aportara los justificantes de la inversión en equipo según proyecto-memoria./ 5°.- A tal requerimiento contestó el actor, aportando, certificación de C.A.M.V., de un préstamo personal por importe de 700.000 pts., solicitado para la compra de una embarcación, para instalarse como marinero autónomo, así como factura de reparación de motor de 12/6/90 por importe de 271.331 ptas., factura de pinturas y materiales de pintado de embarcación (7/7/90)

por importe de 26.496 ptas., y factura de reparación de motor (29/7/90) por importe de 65.948 ptas./ 6°.- Que con fecha de 28/8/1996 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dicta resolución reconociendo el cobro indebido de prestaciones por desempleo por una cuantía de 1.169.429 ptas., correspondiente el importe líquido de la prestación percibida en su modalidad de pago único por no hallar constancia de que haya cotizado el período correspondiente en el REM ni que la afectación de la cantidad obtenida se destinase a la actividad para la que se solicitó. Contra esta resolución el actor interpuso recurso de alzada con fecha de 7/10/91 alegando que la inversión detallada en proyecto memoria no ha podio realizarse tal y como estaba previsto debido al costo elevadísimo de la reparación del motor, lo que motivó que fuese reemplazado por otro nuevo, adjuntando factura de motor nuevo de fecha 26/7/91 por importe de 1.019.881 ptas., recurso de alzada que fue desestimado./ 7°.- Que con fecha de 12/12/1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se dictó auto declarando la falta de competencia de la Jurisdicción contencioso- administrativa para el conocimiento y resolución del recurso por corresponder su conocimiento a la Jurisdicción Social./ 8°.- Que ha resultado acreditado en autos, que el motor de la embarcación del actor estaba en mal estado, y siendo muy cuantiosas las reparaciones, por el taller de reparaciones de motores, se aconsejó al actor, adquirir un motor nuevo, demorándose varios meses la entrega de motor nuevo al no existir ninguno en stock, adquiriendo el demandante un motor nuevo en julio de 1991 por importe de 1.019.881.- ptas./ 9°.- Que el actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar autónomo desde el 30/8/1990, encontrándose hasta el 30/5/1995 al corriente en el pago de las notas a la Seguridad Social./ 10°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción social, con fecha de 8/1/1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que...

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