STSJ Galicia , 1 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4806
Número de Recurso1305/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará atención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1305/98 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña a uno de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1305/98 interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lourdes en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 629/97 sentencia con fecha tres de cuero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora nacida el seis de agosto de mil novecientos veintitrés. le fue reconocido el derecho a pensión de viudedad mediante resolución del I.N.S.S. de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa, en cuantía mensual del 45% de una Base Reguladora de veintinueve mil doscientas sesenta y dos pesetas (29.262 pts), catorce mil seiscientas treinta y una pesetas (14.631 pts) de pensión inicial más una mejora de seis mil cuatrocientas treinta y cinco pesetas (6.435 pts) y un complemento por mínimos de trece mil quinientas nueve pesetas (13.509 pts), con efectos desde el día uno de mayo de mil novecientos noventa, con trece pagas.-

SEGUNDO

Que mediante resolución, de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, el I.N.S.S. comunicó a la actora que con los datos facilitados a ese Instituto por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre las rentas declaradas se podía establecer la presunción de que venia percibiendo el complemento por mínimos indebidamente recabándole las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 1.994 y 1.995, aportándolas la actora.- TERCERO.- Que mediante resolución de veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete se acordó iniciar de oficio actuaciones para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas, acordando como medida cautelar proceder a modificar la cuantía de su pensión suspendiendo el importe del complemento por mínimos quedando la pensión fijada en treinta mil cinco pesetas (30.005 pts)

mensuales en total (14.631 pesetas de pensión inicial, más 15.374 pesetas de mejoras).- CUARTO.- Que la actora formuló las pertinentes alegaciones, en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña.

de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete acordando declarar la obligación de la actora de reintegrar quinientas ochenta y cuatro mil setecientas sesenta pesetas (584.760 pts), por superar sus ingresos el límite máximo para recibir mínimos. durante el período de 1 de enero de 1.995 a 31 de marzo de 1-.977. acordando un descuento mensual de nueve mil setecientas cuarenta y seis pesetas (9.746 pts).- QUINTO.- Que por la parte actora se interpuso reclamación previa el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete dictándose resolución desestimatoria el 21 de agosto de 1.997.- SEXTO.- Que la actora declaró u efectos del I.R.P.F., en 1.994, seiscientas treinta mil trescientas setenta y cinco pesetas (630.375 pts) en concepto de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles urbanos y rústicos:

doscientas veinticinco mil novecientas ochenta y seis pesetas (225.986 pts) de rendimientos de actividades empresariales en estimación objetiva; cien mil setecientas cincuenta y nueve pesetas (100.759 pts) por rendimientos de capital mobiliario, en 1.995, setecientas noventa y cinco mil doscientas veinticinco pesetas (795.225 pts) en concepto de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles urbano y rústicos, seiscientas quince mil seiscientas doce pesetas (615.612 pts) en rendimientos de actividades empresariales en estimación objetiva y ciento veintiséis mil cuatrocientas cuarenta y una pesetas (126.441 pts) por rendimientos de capital mobiliario.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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