STSJ Comunidad Valenciana 123, 10 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:123
Número de Recurso2077/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 2077/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2077/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a diez de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 28/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 20 de abril de 2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 803/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Federico , representado por la letrada Dª Concha Aparici Tido, contra TODAGRES, S.A., representada por el Ledtrado D. Antonio Ramos Estall, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico , contra la empresa TODAGRES, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión en su contra deducida. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Federico , con DNI n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , comenzó a prestar servicios como Peón Especialista por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de cerámica, el 13-6-89, teniendo un salario mensual promedio (aprox) de 1.653'44 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que la citada empresa se encontraba al corriente en el pago de las cuotas a la Segundad Social y dado de alta al demandante. TERCERO., El actor venía trabajando en el Departamento de Muestras como Peón y con un horario de lunes a viernes de mañana y tarde de 8 a 13 horas por la mañana y de 15 a 18,30 horas por la tarde. CUARTO: Que el actor en fecha 21-12-01 solicitó por escrito de la empresa el cambio de sección por motivos de índole física,(anomalía lumbosacra en la vértebra S-l con tendencia a lumbarización), manifestando que no podía desempeñar su labor como hasta ahora había desempeñado añadiendo motivos personales en cuanto se le había presionado por sus salidas continuadas al especialista , y a la adaptación de su jornada laboral para realizar estudios de acceso a la universidad. QUINTO.- El actor en fecha 27-10-03 presentó a la empresa escrito fechado el 24-10- 03 en el que solicitaba que en el plazo de 15 días, de conformidad con los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de riesgos laborales , le facilitase : "relación de riesgos genérica de mi puesto actual y medidas preventivas , y la evaluación específica de mi puesto de trabajo en función de mi estado de salud, ya conocido por ustedes a raíz del escrito presentado el 21 de diciembre del 2001 y por el informe del Dr. Badía de la Mutua Asepeyo.SEXTO, En fecha 21- 2-01 UNIÓN DE MUTUAS efectuó reconocimiento médico alI actor considerándolo "APTO". En fecha 14-5-02 la Mutua Asepeyo informó con relación al actor que el mismo tenia , frecuentes episodios de incapacidad temporal debidos a problemas lumbosacros y que tras la realización en julio del 2001 de una resonancia magnética se le había diagnosticado de una anomalía estructural en la zona de transición entre el raquis lumbar y el sacro que le provocaba problemas repetidamente. Así como que dado las características de este tipo de alteraciones y los antecedentes del paciente se le recomendaba que evitara en la medida de lo posible largos periodos de bipedestación y cuidado en la manipulación de cargas en fecha 14-11-02 ASEPEYO realizó al actor examen de salud con el resultado de " Apto para su tarea".En fecha 4-12-03 ASEPEYO realizó al actor nuevo examen de salud específico según riesgo laboral de tipo cambio de puesto de trabajo, conforme al art. 22 LPL , con el siguiente resultado "CALIFICACIÓN DE APTITUD LABORAL: Apto para el puesto de trabajo habitual, pero con reparos. RIESGOS LABORALES: Esfuerzo - pesos, riesgo postural, bipedestación. Movimientos repetitivos conducción carretilla elevadora-traspaleta. OBSERVACIONES AL DICTAMEN: Evitar posturas forzadas y sobreesfuerzos físicos. PERIODICDAD: Bienal. Este informe de aptitud se fundamenta tanto en la información transmitida por la persona reconocida como en la actuación sanitaria, y/o la evaluación de riesgos." .SÉPTIMO.- Por escrito de fecha 18-12-03 la empresa comunicó al actor que se veía en la necesidad de introducir en su relación laboral las siguientes modificaciones sustanciales de la prestación laboral: Cambio de sección y horario de trabajo, respetando su jornada semanal de 40 horas, con arreglo al siguiente calendario: -De Lunes a viernes, tres turnos rotativos en horario de MAÑANA: DE 06 HORAS A 14 HORAS; TARDE: DE 14 HORAS A 22 HORAS; Y NOCHE: DE 22 HORAS A 06 HORAS. -Sección en la que prestará sus servicios : apoyo y limpieza. Dichas modificaciones, se justificaban en el citado escrito por : "una nueva organización de su puesto de trabajo motivado por la dificultad física con la que desempeña sus actuales funciones en la sección de Muestras, toda vez que según informes aportados por la Mutua Asepeyo y la empresa Ainsap, empresa con la que tenemos contratada la prevención de riesgos laborales, lo consideran apto para el puesto de trabajo con reparos, sugiriendo evitar posturas forzadas y sobreesfuerzos físicos, motivos por los que se procede al cambio de sección, conllevando dicho cambio de sección una modificación de las condiciones de trabajo, al tener que modificar simultáneamente su horario de trabajo. La nuevas condiciones de trabajo entrarán en vigor el próximo día 18 de enero de 2004, sin perjuicio del derecho que le asiste a rescindir su contrato de trabajo con derecho a la percepción de una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un tope de nueve mensualidades." OCTAVO.- Que los trabajos a realizar en el nuevo puesto en la fecha del cambio eran los siguientes: TURNO DE MAÑANA: De lunes a viernes: 6'00 h vigilancia y atender centralita en recepción, limpieza de aseos, vaciar las papeleras y contenedores de basura, barrer los pasillos entre los hornos y controlar la limpieza en los exteriores junto a recepción y oficinas. TURNO DE TARDE: De lunes viernes: 14.00h limpieza en pasillos del almacén de carga, parque de vagonetas, pasillo central zona palets y controlar limpieza frente a talleres y muelle de carga. Controlar limpieza en almacén de repuestos. Controlar limpieza en los exteriores junto a recepción, oficinas y acceso camino lateral. 20.00h atender recepción, controlar puertas ventanas y conectar alarmas. Vigilancia del recinto. Controlar las fuentes de agua de las oficinas, cambiando las garrafas si fuera necesario. Controlar fosa séptica de los aseos en las oficinas viejas. Controlar limpieza en depuradoras aguas negras de los aseos. TURNO DE NOCHE: De lunes viernes: Vigilancia del recinto, atención de centralita, limpieza de exteriores junto a oficinas y recepción, abrir puertas y desconectar alarmas. En caso necesario atender las circunstancias de producción y anotar en el parte diario las novedades del turno de noche. Reflejar en los partes las horas de conexión y desconexión de las alarmas, anotar hora de entrada y salida del personal que entra en Todagrés, S.A fuera de los horarios normales. NOVENO.- Que según Plan de evaluación de riesgos elaborado por AINSAP, servicio de prevención ajeno, en la sección de limpieza y vigilancia existen los siguientes riesgos por sobreesfuerzo : LIMPIEZA mañana y tarde): -Fuente de...

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