STSJ Murcia , 13 de Junio de 2001
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:1678 |
Número de Recurso | 1632/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.632/98.
SENTENCIA nº. 452/01.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 452/2.001.
En Murcia a 13 de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.632/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.578.917 ptas., y referido a: orden de embargo para el cobro en ejecutiva de la responsabilidad declarada de la recurrente como consecuencia del incumplimiento, a su vez, de una orden de embargo dirigida a la empresa.
Parte demandante:
"Agropecuaria Cano, S.L.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado Colegiado nº 3.012.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 18 de marzo de 1.998 del Tribunal Económico Administrativo Regional del Murcia, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 51/507/96, interpuesta frente a la orden de embargo dictada para el cobro en vía ejecutiva de la responsabilidad declarada de la recurrente por no atender a la orden de embargo dirigida a élla en relación con determinados elementos patrimoniales de varios de sus socios.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia declarando la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordene a la Administración seguir adelante con la ejecución de las participaciones sociales de los afectados, proceder a su avalúo y subasta para el cobro del crédito que reclama.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la...
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