STSJ Extremadura , 1 de Septiembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1405
Número de Recurso447/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00479/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102052, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 447 /2004 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Cecilia Recurrido/s: CLUB DEPORTIVO BADAJOZ S.A.D. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 241 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a uno de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 479 En el RECURSO SUPLICACION 447 /2004, formalizado por el Sr. Letrad o D. VICTOR TESTAL MONTERREY, en nombre y representación de Dª. Cecilia , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ en sus autos número 241 /2004 , seguidos a instancia de la misma rec urrente, contra CLUB DEPORTIVO BADAJOZ S.A.D., representado por el Sr. Letrado D. FERNANDO CARMONA MENDEZ, sobre RESOLUCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo . Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Cecilia viene prestando sus servicios, en virtud de contratos temporales sucesivos desde Octubre de l.998 con la categoría y funciones de Jefe Administrativo para la entidad demandada Club Deportivo Badajoz S.A.D., percibiendo una retribución última de 88,01 Euros diarios por todos los conceptos. 2º. - El pasado 29-07-03, coincidiendo con el nacimiento de un hijo dicho día , inició una baja mater nal que se prolongó hasta el 18 de Noviembre en cuya fecha comenzó a disfrutar el mes de vacaciones. 3º.- Al concluir esta el mismo día 18 de Diciembre v olvió a disfrutar de otro mes de vacaciones con cargo al año 2004, incorporándose el 22 de Enero, si bien, la demandada no le proporciona ocupación efectiva y finalmente, el 4 de Febrero causó baja por "strees labor al" en cuya situación aún se encuentra. 4º.- El 13 de Diciembre promovió sendos actos de conciliación en la UMAC, uno por despido y otro instan do la extinción de su relación laboral por incumplimiento empresarial, y celebrado el mismo sin resultado alguno el día 23 de Enero, unos dias mas tarde, presenta demanda en el Juzgado de lo social reproduciend o su pretensión. 5º.- La entidad demandada, cuya falta de l iquidez es notoria , le adeudaba a principios de Enero las mensualidades de Julio y diciembre, así como las pagas extraordinarias correspondientes a dichos meses, en total, 7.962,96 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Cecilia contra la empresa CLUB DEPORTIVO BADAJOZ S.A.D., sobre extinción de contrato por causa imputable a la empresa, y declarada la falta de acción, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 23 de Junio de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de julio de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero, al tercero, al cuarto y al quinto, no pudiéndose acceder a ello porque la recurrente basa su pretensión en "distintos documentos que aportó al acto de juicio y no fueron impugnados de contrario, consistentes en contratos, nóminas, actas de la UMAC, declaraciones juradas, certificados médicos, testifical", con lo que esta Sala debería valorar todos los elementos de convicción del proceso, función que, como establece el artículo 97.2 de la citada ley procesal y alega la parte recurrida en su impugnación, corresponde al juez de instancia. Así, ha señalado el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 5 de junio de 1.995 , que no es ajustado a derecho sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez de instancia al momento de valorar las pruebas practicadas por el subjetivo o parcial de la recurrente, confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia los hechos...

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