STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1872
Número de Recurso680/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00688/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102314, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 680 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Ángeles Recurrido s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. (DIA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 254 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres . citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 688 En el RECURSO DE SUPLICACION 680 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra la sentencia de fecha 15-4-04, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 254/2004 , seguidos a instancia de referida recurren te, frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. (DIA), en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO , siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Dña. Ángeles ha venido prestando servicios para la empresa DIA S.A. desde el 2 de Enero de 2.001, con la categoría profesional de oficial administrativa y salario mensual de 971,94 .- SEGUNDO.- Con fecha 29 de Enero del presente, a la actora se le entregó carta de despido del tenor literal que obra en los respectivos ramos de prueba y que se da por reproducida.- TERCERO.- La actora, única persona que realiza las funciones detalladas en el documento núm 41-A y B, ha emitido las facturas de ingresos por descarga de camiones, reseñadas con los num 21 a 32, en las fechas que obran en las mismas, fuera del plazo establecido para que las mismas puedan ser cobradas a 6 0 días.- Asimismo las facturas de inversión reseñadas con los num. 33 y 34 aportadas por la empresa, no han sido contabilizadas por la actora hasta el 23 de Diciembre del pasado año, facturas ambas de fecha 30 de Mayo, y que no han podido ser abonadas por DIA en el plazo de 90 días, conforme al procedimiento habitual, al no haber sido contabilizadas en su momento.- La actora, a quien la responsable de administración de almacenes, Dña. Dolores , le había remitido en Septiembre de 2.002, un e-mail con las instrucciones pertinentes en orden al abono del plus de transporte - documento 35- ha abonado a los transportistas relacionados en la carta de despido, el mencionado plus hasta las fechas relacionad as en los citados documentos.- L a actora, no hace seguimiento de presupuestos desde agosto del pasado año.- CUARTO .- La actora promovió conciliación que tuvo lugar el 17 de febrero, teniendo entrada en el Decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 25 de febrero, y siendo turnada a este Juzgado, al día siguiente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que debo desestimar la demanda formulada por Dña. Ángeles frente a la empresa DIA S.A. declarando procedente el despido efectuado el 29 de Enero del presente, y convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo " .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandan te . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-11-2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/11/2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que declara procedente el despido acordado por la empresa demandada con efectos de 29 de enero de 2004, se alza la trabajadora disconforme con tal decisión, disconformidad que manifiesta mediante el presente recurso de suplicación y que recae de forma exclusiva sobre el derecho sustantivo y la jurisprudencia aplicados por la sentencia recurrida. De esta forma, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción, por indebida aplicación, de los artículos 54.1.2.b) y 55.4, primer inciso, ambos del

Estatuto de los Trabajadores ; y por inaplicación de los artículos 55.4, segundo inciso, y 56.1 del propio Texto Legal, así como la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, citando las sentencias de fechas 17 de noviembre de 1988 y 2 de abril de 1992 , jurisprudencia seguida por esta Sala en sentencia de 10 de marzo de 2004 (sentencia número 139), en directa alusión a la aplicación de la denominada doctrina gradualista de adecuación de la sanción a la falta cometida.

En lo que respecta a la cuestión planteada, el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores estima como justa causa de extinción de contrato de trabajo por parte del empresario "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". La idea de buena fe presupone la necesidad de observar las normas de conducta que son inherentes a la conciencia leal y honrada de los hombres; es una exigencia consustancial a las obligaciones de hacer, proyectada sobre el comportamiento de los contratantes. La buena fe y la confianza responden a un principio fundamental que informa todo el derecho de obligaciones y que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con los demás, el de "bona fides" que, enlazado con el "honeste vivere" (Ulpiano), se cuenta...

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