STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:5550
Número de Recurso9024/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ms ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 2 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3934/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 176/2000 y siendo recurrido/a Elisa . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Elisa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa ANTONIO GRAUPERA GRAUPERA, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de una pensión mensual de jubilación en cuantía del 70% de la base reguladora de 408,15 euros mensuales (67.910 pesetas), condenando Gabriel al pago de la misma y a la entidad gestora al anticipo de dicha prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Elisa , con DNI nº NUM000 , nacida el 4-9-37, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación en fecha 24-11-99, que le fue denegada por resolución de 29-11-99, al no acreditar el período mínimo de cotización de quince años.

  1. - Formulada por la actora reclamación previa al considerar que tiene derecho a a la pensión de jubilación, la misma fue desestimada por resolución de 9-2-2.000.

  2. - El INSS considera acreditados un total de 3.882 días en los siguientes periodos de cotización:

    -De 17-7-64 a 10-3-65237 días. Empresa: Hotel Avenida Palace.

    -De 27-7-88 a 11-1-98: 2.592 días. Empresa: Antonio Graupera Graupera.(A tiempo parcial 50%)

    -De 12-1-98 a 30-8-99: 447 días. Desempleo.(A tiempo parcial 50%)

    -De 1-9-99 a 24-11-99: 64 días. Convenio Especial. (A tiempo parcial 50%)

    -Días asimilados a pagas extras: 542 días.

  3. - La actora suscribió con la empresa ANTONIO GRAUPERA GRAUPERA, del ramo de la hostelería, en fecha 26-7-1.988 contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada del 50% sobre la ordinaria (20 horas semanales), con la categoría profesional de Limpiadora, sin embargo había iniciado la prestación de servicios por cuenta y dependencia de dicha empresa el 1-2-1.976, realizando una jornada a tiempo completo, de 8'30 a 16 horas, sin ser dada de alta en la Seguridad Social.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se giró visita a la empresa Antonio Graupera Graupera el 11-7-88 y se levantaron acta de infracción por falta de alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social, acta de liquidación del periodo 21-7-83 hasta el 21-7-88, comunicando alta de oficio al INSS desde el 21-7-88; dichas actas fueron anuladas por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 1 de marzo de 1.993 .

  5. - Si se computa cotizado a tiempo completo el periodo 1-2-76 a 30-8-97 en la empresa Antonio Graupera Graupera, la actora acreditaría durante este periodo 7.877 días de cotización.

  6. - Si se considera que la actora ha trabajado a tiempo parcial durante el citado periodo la base reguladora es de 52.232 pesetas mensuales Si se considera que la actora ha trabajado a tiempo completo en la empresa Antonio Graupera Graupera, la base reguladora es de 67.910 pesetas mensuales.

  7. - La fecha de efectos de la prestación es de 24-11-99; hecho no discutido por las partes"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y declara el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación condenado a la empresa al pago de la misma y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo en los términos que se expresan en el fallo de la sentencia, transcrito en los antecedentes de esta resolución, recurren en suplicación tanto el INSS como la empresa al amparo ésta última de los apartados b y c del articulo 191 de la LPL , y al amparo del apartado c) la Gestora. La actora impugna ambos recursos y solicita la confirmación de la sentencia.

La sentencia viene a establecer por lo que interesa al recurso que la actora tiene unos periodos trabajados, que describe en los hechos, de los cuales, hay un tramo en el que no estaba dada de alta, ni se cotizó por ella. Declara asimismo que en el momento de pedir la prestación de jubilación esta en situación de alta. Se declara probado también que hay una sentencia en vía contenciosa que anuló las actas de Inspección por las que se sancionaba la empresa por la falta de alta y cotización.

SEGUNDO

En definitiva y por lo que hace referencia al recurso de la empresa, cuyo análisis se hace en primer lugar pues aparte de que plantea motivos de hecho y derecho entendemos que responde a un orden lógico y permite mayor sistemática en el desarrollo.

Por lo que hace referencia pues al recurso de la empresa plantea en primer lugar y por la vía del apartado b) del...

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