STSJ Comunidad de Madrid 563/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:12278
Número de Recurso1499/2006
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001499/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00563/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014407, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1499/2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO

Recurrido/s: ESTRUCTURAS BURDALO SL, Armando, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 204/2005

M.R.

Sentencia número: 563/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a diez de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1499/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 204/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a ESTRUCTURAS BURDALO SL, Armando, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El trabajador D. Armando referenciado prestaba sus servicios para la empresa codemandada, con la categoría profesional de peón de la construcción (encofrador).

En fecha 17 de marzo de 2004 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual causó baja médica, siendo dado de alta por mejoría que permite el trabajo habitual el día 06.07.2004.

La empresa ESTRUCTURAS BURDALO, S.L. tenía suscrito con ASEPEYO Convenio de Asociación para la cobertura de las contingencias profesionales.

Segundo

En cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora la Mutua Patronal abonó los gastos de asistencia sanitaria por importe de 3.861,48 euros y los subsidios derivados de incapacidad temporal en pago delegado en cantidad de 6.624,13 euros (doc. 5 actuaciones folio 85 hecho incontrovertido respecto al abono de subsidio de IT).

Tercero

La empresa Estructuras Burdalo, S.L. ha procedido a realizar los ingresos por cuotas y períodos de cotización que se recogen en el documento emitido por la TGSS obrante al folio 36 de las actuaciones que aquí se reproduce. Efectuando deducción por IT que en el mismo se recoge y aquí se da por reproducido.

Por el trabajador codemandado D. Armando aparecen cotizadas las cantidades a que se refieren en el Informe de cotización obrante al folio 109 de las actuaciones que aquí se da por reproducido y del que resulta una falta de cotización de los meses de abril a diciembre del año 2002, enero a octubre del 2003, agosto y septiembre 2004; mayo a agosto del 2005.

Cuarto

Se ha agotado la vía previa administrativa.

Quinto

La demanda orgien de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 10.3.2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de octubre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda planteada por la Mutua, en la que se solicitaba que se declarase la responsabilidad de la empresa por los incumplimientos en que...

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