STSJ Comunidad de Madrid 563/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2006:12278 |
Número de Recurso | 1499/2006 |
Número de Resolución | 563/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS
RSU 0001499/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00563/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014407, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1499/2006
Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO
Recurrido/s: ESTRUCTURAS BURDALO SL, Armando, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 204/2005
M.R.
Sentencia número: 563/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a diez de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1499/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 204/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a ESTRUCTURAS BURDALO SL, Armando, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El trabajador D. Armando referenciado prestaba sus servicios para la empresa codemandada, con la categoría profesional de peón de la construcción (encofrador).
En fecha 17 de marzo de 2004 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual causó baja médica, siendo dado de alta por mejoría que permite el trabajo habitual el día 06.07.2004.
La empresa ESTRUCTURAS BURDALO, S.L. tenía suscrito con ASEPEYO Convenio de Asociación para la cobertura de las contingencias profesionales.
En cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora la Mutua Patronal abonó los gastos de asistencia sanitaria por importe de 3.861,48 euros y los subsidios derivados de incapacidad temporal en pago delegado en cantidad de 6.624,13 euros (doc. 5 actuaciones folio 85 hecho incontrovertido respecto al abono de subsidio de IT).
La empresa Estructuras Burdalo, S.L. ha procedido a realizar los ingresos por cuotas y períodos de cotización que se recogen en el documento emitido por la TGSS obrante al folio 36 de las actuaciones que aquí se reproduce. Efectuando deducción por IT que en el mismo se recoge y aquí se da por reproducido.
Por el trabajador codemandado D. Armando aparecen cotizadas las cantidades a que se refieren en el Informe de cotización obrante al folio 109 de las actuaciones que aquí se da por reproducido y del que resulta una falta de cotización de los meses de abril a diciembre del año 2002, enero a octubre del 2003, agosto y septiembre 2004; mayo a agosto del 2005.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
La demanda orgien de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 10.3.2005.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de octubre de 2006 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda planteada por la Mutua, en la que se solicitaba que se declarase la responsabilidad de la empresa por los incumplimientos en que...
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ATS, 12 de Julio de 2007
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2006, en el recurso de suplicación número 1499/06, interpuesto por ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ......