STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2248
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 382/2.001 N.I.G. 48.04.4-00/004536 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha dieciséis de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Sara frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Dª. Sara , mayor de edad, con D.N.I. Nº

NUM000 , fue contratada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA con la categoría de encuestadora entrevistadora en el año 98 y en el año 99 como auxiliar de estadistica, percibiendo una retribución de 162.000 pts. SEGUNDO: En el año 1998 fue contratada en la categoría profesional de Encuestador Entrevistador, y en el año 1999, Auxiliar de Estadística, percibiendo una retribución bruta/mes equivalente a 162.000 pts. TERCERO: Tal resolución fue objeto de demanda ante el Juzgado de lo Social, recayendo Sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora, que recurrida en Suplicación, ha sido revocada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Ssuperior de Justicia del País Vasco que declara que la ctora se halla vinculada al organismo demandado mediante una relación laboral fija discontínua hasta la cobertura reglamentgaria de la plaza o hasta que se suprima definitivamente la realización de la encuenta industrial.

CUARTO

La retribución correspondiente a auxiliar de estadística en el año 2000 ascendió a 165.000 pts. mensuales prorrateadas.

QUINTO

El 13 de Junio de 2000, la actora interpuso Reclamaciuón Previa a esta Jurisdicción social, recayendo resolución expresa del siguiente tenor literal:

En relación a su escrito presentado con fecha de Registro 13.06.00, por el que solicita su incorporación a la realización de las funciones correspondientes a la Encuesta Industrial Anual, así como el abono de los perjuicios irrogados como consecuencia de la no incorporación, cuyo importe asciende a la cantidad de 907.500. -pts, le comunico que dicha Encuesta tiene lugar durante 6 meses, a partir del 01.01 de cada año, planificándose con anterioridad, por lo que la reclamante no podrá incorporarse hasta la pròxima campaña.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Sara representada por la letrada Dª. Garbiñe Olealdekoa Orbe, frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA sobre otros asuntos, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA a abonar a la actora la cantidad de 990.000 pts".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 16 de octubre 2.000 en la que estimó la demanda interpuesta por Dª. Sara , y condenó al Instituto demandado al abono de 990.000,- ptas., por la falta de...

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