STSJ Andalucía 1968/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3308
Número de Recurso1530/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1968/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1530/06

Sentencia nº : 1968/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 6 de julio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Trinidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Trinidad, sobre DESPIDO, siendo demandado ALDEASA S.A y parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24-11-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Trinidad ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Aldeasa, S.A, dedicada a la actividad de explotación de depósitos, almacenes y estaciones aduaneras y explotación de tiendas desgravadas de impuestos en puertos y aeropuertos, en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Málaga, desde el 1 de mayo de 1977 hasta el 15 de julio de 2005, con la categoría profesional de vendedora, realizando las funciones propias de esta y percibiendo un salario de 2.081,60 € mensuales brutos incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Sufrió un proceso de incapacidad temporal que finalizó, por agotamiento del plazo legal de 18 meses, el 28 de noviembre de 2003. Después de esta facha la situación de incapacidad temporal se prorrogó en varias ocasiones, solicitándose la declaración de incapacidad permanente, la cual le fue denegada en noviembre de 2004. La actora solicitó el reingreso en la empresa el 17 de diciembre de 2004.

  3. - En la reincorporación, tras el proceso de incapacidad temporal, la empresa le respetó la categoría profesional de salario y fue empleada en la misma tienda en la que venía prestando servicios. La empresa tardó varios meses en facilitarle el uniforme pues su talla había cambiado y fue necesario realizar varias gestiones con el proveedor y, finalmente, hacerlo a medida.

  4. - El 30 de junio de 2005 sobre las 16,00 horas, cuando finalizado su turno de trabajo se disponía a abandonar la tienda, al pasar por los arcos de seguridad el vigilante comprobó que llevaba en el interior de su bolso un probador de colonia de la marca Moschino de 75 ml. La trabajadora no tenía autorización para sacar el probador. El vigilante, D. Marcos, extendió el correspondiente parte de servicio, el cual obra al documento 9 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  5. - El probador que pretendía llevarse la Sra. Trinidad es un producto promocional cuya venta está prohibida.

  6. - La Sra. Trinidad guardaba en su taquilla del centro de trabajo los productos promocionales que se relacionan en la carta de despido.

  7. - Aquel día la empresa le comunicó por escrito que quedaba eximida de su obligación de trabajar mientras se tramitaba el expediente sancionador. El escrito obra al documento 5 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido. Se le retiró la acreditación de seguridad y la tarjeta de fichar.

  8. - Mediante nota de servicio, el director de recursos humanos comunicó la designación de instructora del expediente sancionador a Dª Emilia, que formuló pliego de cargos el 8 de julio de 2005, siéndole notificado mediante burofax a la trabajadora el 9 de julio de 2005. Estas comunicaciones obran al documento 6 del ramo de prueba de la actora y 7 de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  9. - El 15 de julio de 2005 el director territorial de Andalucía Levante de Aldeasa, S.A comunicó el despido el Comité de Empresa de Málaga.

  10. - La empresa, en fecha 5 de marzo de 2004, dio instrucciones en el sentido de que la retirada de material de promoción por los empleados solo podría realizarse previa autorización por escrito del jefe de centro. A finales del mes de mayo de 2005 se dieron instrucciones para que antes de mediados de junio todos los trabajadores sacaran de sus taquillas los productos promocionales que tuvieran en ellas. Después de esta fecha se necesitaba autorización verbal expresa para su retirada.

  11. - La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo en fecha que no consta, celebrándose el acto el 12 de agosto de 2005 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 1 de agosto de 2005.

  12. - La trabajadora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario....

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