STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:16069
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 70/00 Partes: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA C/ Dª. Magdalena SENTENCIA N°1402 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 70/2000, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JORGE SOLA SERRA y defendido por el letrado consistorial, contra Dª Magdalena , representado por el Procurador D. GONZALO DE ARQUER MARISTANY y defendido por el letrado D. IGNACIO JOANIQUET SIRVENT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr de Arquer en nombre y representación de Dª. Magdalena contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la liquidación girada por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona por importe de 8.957.127 ptas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la finca sita en DIRECCION000 n° NUM000 anulando la misma por no ser ajusta a derecho, debiendo en su lugar girar la Administración una nueva por importe de 6.695.516 ptas, condenando a la misma a la devolución de la diferencia entre ambas liquidaciones mas los intereses legales desde su ingreso en las arcas municipales hasta su cumplido pago y con imposición de costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Ayuntamiento de Barcelona y como parte apelada la representación procesal de Dª. Magdalena .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día doce de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de esta capital impugna en la presente alzada la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Barcelona de 14 de junio de 2000 que estima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por doña Magdalena contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 8.957.127 pesetas por la transmisión de la finca sita en DIRECCION000 núm. NUM000 , anulando dicha liquidación y ordenando se gire otra en su lugar por importe de 6.695.516 pesetas, condenando al Ayuntamiento demandado a la devolución de la diferencia entre ambas liquidaciones más los intereses legales desde su ingreso en las arcas municipales hasta su cumplido pago y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Consta en autos que la transmisión se llevó a cabo por escritura pública de 26 de septiembre de 1997, refiriéndose a finca de 1.193 m2, haciéndose constar en la propia escritura que se hallaba afectada por el ensanchamiento de la vía pública, debiéndose ser cedida una franja de aproximadamente 7 metros de anchura. La superficie a ceder estaba concretada con anterioridad en 262,5 m2, pero la cesión no se llevó a cabo sino con posterioridad y por los compradores, el 20 de octubre de 1998.

Con estos antecedentes, la sentencia de instancia estima el recurso, excluyendo de la liquidación la parte proporcional concerniente a la superficie objeto de la cesión obligatoria y gratuita, tras exponer los requisitos jurisprudenciales sobre tales cesiones y analizar las dos corrientes jurisprudenciales acerca de la concreción al tiempo del devengo: realización por el transmitente dentro del período impositivo (SSTS de 18 de enero de 1994 y 6 de febrero de 1999) y exacta concreción al tiempo del devengo (SSTS de 29 de junio de 1996, 6 de marzo de 1997 y 11 de junio de 1998), inclinándose el Juzgado de instancia por esta última corriente jurisprudencial por resultar la más coherente en la liquidación del impuesto, dada la mutación en la titularidad de los terrenos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR