STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1152
Número de Recurso8743/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008743 /1998 RECURRENTE: Millán ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 322/2003 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veintiocho de febrero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008743 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Millán , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 (Lugo), representado y dirigido por el Letrado D/ña. FERNANDO-MARIA NIETO BERNAT, contra Resolución de 26 -2 -98 desestimatoria de recurso de reposición contra liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, Exptes.

56.169 y 56.171, liquidaciones n° 1093 /97 y 1101 /97.. Es parte la Administración demandada EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LUGO, representada por el D/ña. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO.- NOTIF.

GANDOY FERNANDEZ. La cuantía del asunto es determinada en 777 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de Febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso jurisdiccional tiene por objeto la impugnación de las liquidaciones que efectuó el Ayuntamiento de Lugo en concepto del impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos a cada uno de los integrantes de la comunidad hereditaria constituida por el padre y marido de la fallecida Asunción e hijas como consecuencia de la sentencia de esta Sala de 30 de abril de 1997 recaída en el recurso...

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