STSJ Aragón , 19 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:1918
Número de Recurso912/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 912 del año 1.998- SENTENCIA Nº 618 de 2.002 En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 912 de 1.998, seguido entre partes; como demandante DON Luis Pedro , representado y asistido por el letrado D. Javier Lasheras San Martín; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procuradorde los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos de Gregorio Rocasolano. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 8 de mayo de 1998 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra siete liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por transmisión de una sexta parte indivisa de diversos locales sitos en CALLE000 n°

NUM000 y NUM001 , CALLE001 n° NUM002 y NUM003 y CALLE002 n° NUM004 .

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 125.162 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de julio de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declaren no ajustadas a derecho y se anulen las liquidaciones impugnadas, condenando a la Administración a devolver a la recurrente el exceso percibido que resulte del cálculo de las cuotas a partir de los valores catastrales reducidos, que deberán fijarse en ejecución de sentencia, más los intereses que legalmente procedan; y se declare haberse causado daños y perjuicios a la recurrente por el ilícito actuar municipal que deberán concretarse y cuantificarse en ejecución de Sentencia, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 8 de mayo de 1998 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra siete liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por transmisión de una sexta parte indivisa de diversos locales sitos en CALLE000 n°

NUM000 y NUM001 ,...

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