STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:402
Número de Recurso741/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº741/98 SENTENCIA nº98/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. Joaquín Moreno Grau Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº98/2001.

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 741/98 , tramitado por las normas ordinarias, en 435.754 ptas. de cuantía y referido a: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Parte demandante:

D. Baltasar , representada y dirigida por la Letrada Dª María de la Cruz Marín Ayala.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Carmen Rosagro Sánchez y dirigida por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 26 de noviembre de 1997, que desestimaba la solicitud de anulación de la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se acoja la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria y, consecuentemente, se condene a ésta a la devolución de la cantidad pagada por mi mandante de 435.754 ptas., más las costas del presente procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente proceso contencioso administrativo, conviene tener en cuenta los siguientes hechos: El recurrente es propietario de una vivienda situada en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Murcia, que adquirió, a título de herencia, de su padre D. Daniel , como consta en la escritura pública de aprobación y protocolización de partición de herencia, de fecha 6 de mayo de 1991, otorgada ante el Notario de Abarán, D. Antonio Navarro Cremades. Dicha adjudicación estaba sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El 17 de octubre de 1991 se presentó por el recurrente y sus hermanos un escrito en el que se pedía la prórroga por seis meses más para la presentación de la declaración, de acuerdo con lo previsto en el art. 111.2.b de la Ley Reguladora de las...

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